LA

Artículo 141. Modificación de la suspensión

Establece los supuestos en que puede modificarse o revocarse la suspensión concedida por cambio de circunstancias.

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Texto Legal

Artículo 141 — Modificación de la Suspensión

La suspensión podrá ser modificada o revocada por el órgano jurisdiccional que la concedió, en los siguientes casos:

I. Cuando cambien las circunstancias que se tuvieron en cuenta para concederla o negarla;

II. Cuando el quejoso no otorgue la garantía fijada dentro del plazo señalado;

III. Cuando el tercero interesado ofrezca contragarantía suficiente; o

IV. Cuando se advierta que la suspensión causa daño o perjuicio al interés social.

La modificación o revocación se resolverá previa vista a las partes por el plazo de tres días.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspension respecto de actos futuros inminentes permite prevenir la ejecucion de actos fiscales que aun no se han materializado pero que son ciertos y proximos. SDV Asesores la solicita cuando existe certeza de que la autoridad fiscal emitira un acto lesivo, como la determinacion de un credito fiscal derivado de una auditoria en curso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LA?

Establece los supuestos en que puede modificarse o revocarse la suspensión concedida por cambio de circunstancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la Ley de Amparo?

La suspension respecto de actos futuros inminentes permite prevenir la ejecucion de actos fiscales que aun no se han materializado pero que son ciertos y proximos. SDV Asesores la solicita cuando existe certeza de que la autoridad fiscal emitira un acto lesivo, como la determinacion de un credito fiscal derivado de una auditoria en curso.

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