LA

Artículo 177. Alegatos en el amparo directo

Regula la oportunidad y forma de presentar alegatos por las partes en el juicio de amparo directo.

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Texto Legal

Artículo 177 — Alegatos en el Amparo Directo

Las partes podrán formular alegatos por escrito dentro del plazo de diez días contados a partir de la notificación del auto de admisión.

Los alegatos deberán referirse a los conceptos de violación expresados en la demanda y a los argumentos de las demás partes.

Los alegatos que no se presenten dentro del plazo señalado serán desechados. El tribunal no estará obligado a analizar los alegatos presentados, pero podrá tomarlos en cuenta al resolver.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El auto de admision del amparo directo marca el inicio de la sustanciacion ante el tribunal colegiado. SDV Asesores verifica que el auto admisorio cumpla con todos los requisitos legales y que se ordene dar vista a las partes para la formulacion de alegatos, etapa en la que se pueden reforzar los argumentos constitucionales del contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del LA?

Regula la oportunidad y forma de presentar alegatos por las partes en el juicio de amparo directo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 177 de la Ley de Amparo?

El auto de admision del amparo directo marca el inicio de la sustanciacion ante el tribunal colegiado. SDV Asesores verifica que el auto admisorio cumpla con todos los requisitos legales y que se ordene dar vista a las partes para la formulacion de alegatos, etapa en la que se pueden reforzar los argumentos constitucionales del contribuyente.

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