LA

Artículo 89. Trámite del recurso de queja

Regula el procedimiento para la tramitación y resolución del recurso de queja en el juicio de amparo.

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Texto Legal

Artículo 89 — Trámite del Recurso de Queja

Interpuesto el recurso de queja, el órgano jurisdiccional competente procederá de la siguiente forma:

I. Pedirá informe al órgano que haya dictado la resolución recurrida, que deberá rendirse dentro de los tres días siguientes;

II. Con el informe o sin él, resolverá dentro de los cuarenta días siguientes, o dentro de las cuarenta y ocho horas en los casos de suspensión provisional;

III. Si la queja resulta fundada, dejará sin efecto la resolución recurrida y dictará la que corresponda.

El recurso de queja se tramitará sin suspender el procedimiento principal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La revision en amparo directo tiene un ambito de procedencia mas restringido que en amparo indirecto. SDV Asesores la utiliza cuando la sentencia del tribunal colegiado involucra la interpretacion directa de un precepto constitucional o la constitucionalidad de una norma general, lo que permite elevar el asunto a la Suprema Corte de Justicia para establecer criterios de alcance nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LA?

Regula el procedimiento para la tramitación y resolución del recurso de queja en el juicio de amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la Ley de Amparo?

La revision en amparo directo tiene un ambito de procedencia mas restringido que en amparo indirecto. SDV Asesores la utiliza cuando la sentencia del tribunal colegiado involucra la interpretacion directa de un precepto constitucional o la constitucionalidad de una norma general, lo que permite elevar el asunto a la Suprema Corte de Justicia para establecer criterios de alcance nacional.

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