Regula el procedimiento para la tramitación y resolución del recurso de queja en el juicio de amparo.
Interpuesto el recurso de queja, el órgano jurisdiccional competente procederá de la siguiente forma:
I. Pedirá informe al órgano que haya dictado la resolución recurrida, que deberá rendirse dentro de los tres días siguientes;
II. Con el informe o sin él, resolverá dentro de los cuarenta días siguientes, o dentro de las cuarenta y ocho horas en los casos de suspensión provisional;
III. Si la queja resulta fundada, dejará sin efecto la resolución recurrida y dictará la que corresponda.
El recurso de queja se tramitará sin suspender el procedimiento principal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La revision en amparo directo tiene un ambito de procedencia mas restringido que en amparo indirecto. SDV Asesores la utiliza cuando la sentencia del tribunal colegiado involucra la interpretacion directa de un precepto constitucional o la constitucionalidad de una norma general, lo que permite elevar el asunto a la Suprema Corte de Justicia para establecer criterios de alcance nacional.
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Art. 88. Plazo para interponer el recurso de queja
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