La Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH) regula el funcionamiento y las atribuciones de la CNDH, organismo encargado de promover y proteger los derechos humanos en Mexico. Esta ley aplica a todos los sujetos obligados, incluyendo autoridades y servidores publicos, quienes deben garantizar el respeto a los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones. Los temas principales que cubre incluyen la presentacion y tramitacion de quejas, la investigacion de violaciones a derechos humanos, y la emision de recomendaciones y sanciones. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal para que abogados, contadores y ciudadanos puedan defender sus derechos y exigir accountability a las autoridades, promoviendo una cultura de respeto y proteccion de los derechos humanos en el pais.
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La ley es de orden publico y aplicable en todo el territorio nacional respecto a derechos humanos de mexicanos y extranjeros. Se fundamenta en el articulo 102 apartado B de la Constitucion Politica.
La CNDH es un organismo autonomo con personalidad juridica y patrimonio propios, dedicado a la proteccion, observancia, promocion y divulgacion de derechos humanos. Cuenta con autonomia de gestion y presupuestaria.
La CNDH tiene competencia nacional para conocer quejas sobre violaciones de derechos humanos por autoridades federales, excepto Poder Judicial. En hechos mixtos prevalece competencia nacional. Tambien conoce sobre inconformidades respecto a organismos estatales.
Los procedimientos deben ser breves, sencillos e inmediatos, siguiendo principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad. Se requiere confidencialidad de informacion y contacto directo con partes para evitar dilaciones.
La CNDH se conforma de Presidencia, Secretaria Ejecutiva, Visitadurias Generales, visitadores adjuntos y personal. Cuenta con un Consejo para mejor desempeño. Se requiere paridad de genero en Visitadurias Generales.
La CNDH puede recibir quejas, investigar violaciones por actos administrativos federales, formular recomendaciones publicas, conocer inconformidades respecto a organismos estatales, procurar conciliacion, promover cumplimiento de derechos y presidir el Mecanismo Nacional de Prevencion.
La CNDH no puede conocer sobre actos electorales, resoluciones jurisdiccionales de fondo, ni consultas sobre interpretacion constitucional o legal formuladas por autoridades o particulares.
La CNDH solo puede conocer de actos de autoridades judiciales locales cuando tengan caracter administrativo, jamas podra examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo. Esta limitacion protege la independencia judicial.
El Presidente debe ser mexicano de nacimiento, mayor de 35 anos, con experiencia en derechos humanos, sin cargos en partidos en ano anterior, sin cargos secretariales o ministeriales en ano anterior, sin condenas por delito intencional y preferentemente licenciado en derecho.
El Presidente es elegido por voto calificado de dos terceras partes del Senado o Comision Permanente. El Senado realiza auscultacion publica con sectores sociales y propone terna de candidatos para votacion final.
La Comision Senatorial debe emitir convocatoria treinta dias habiles antes, publicar en medios nacionales, evaluar candidatos con comparecencias publicas transmitidas en vivo, y proponer terna al Senado con requisitos y procedimiento claramente establecidos.
El Senado debe elegir al Presidente maximo diez dias habiles antes de conclusion del periodo anterior. Si no hay votacion requerida, se presenta nueva terna. El elegido rinde protesta ante Senado o Comision Permanente.
El Presidente de la CNDH durara cinco anos y podra ser reelecto por una sola ocasion, permitiendo maximo diez anos de servicio.
El Presidente, Visitadores Generales y Secretario Ejecutivo no pueden desempenar simultaneamente otro cargo publico, privado o ejercer profesion, excepto actividades academicas.
El Presidente y Visitadores Generales no pueden ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa por sus opiniones, recomendaciones y actos en ejercicio de sus funciones.
El Presidente solo puede ser removido por causas y procedimientos del Titulo Cuarto de Constitucion (juicio politico). En tal caso, primer Visitador General asume interinamente.
El Presidente representa legalmente a CNDH, formula lineamientos administrativos, nombra personal, dicta medidas operativas, distribuye funciones, presenta informes anuales, celebra convenios, aprueba recomendaciones, promueve acciones de inconstitucionalidad y formula propuestas de politica publica.
El Presidente, Visitadores Generales y visitadores adjuntos tienen fe publica para certificar veracidad de hechos en quejas e inconformidades presentadas ante la Comision.
El Consejo se integra por diez personas prestigiadas, mexicanas, en ejercicio de derechos ciudadanos, siendo minimo siete sin cargo publico. Presidente de CNDH lo preside. Cargos son honorarios con renovacion anual de dos miembros, salvo ratificacion.
Los miembros del Consejo son elegidos por voto calificado de dos terceras partes del Senado o Comision Permanente, aplicando procedimientos de convocatoria publica, auscultacion social y terna que regulan los articulos 10 Bis y 10 Ter.
El Consejo Consultivo establece lineamientos de actuacion, aprueba reglamentos internos, opina sobre informes anuales y presupuestarios, y supervisa el ejercicio presupuestal de la Comision Nacional.
El Consejo sesiona ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por iniciativa del Presidente o solicitud de tres miembros, tomando decisiones por mayoria de votos.
El Titular de la Secretaria Ejecutiva debe ser ciudadano mexicano, gozar de buena reputacion y tener minimo treinta anos de edad al nombramiento.
La Secretaria Ejecutiva propone politicas de derechos humanos, fortalece relaciones institucionales nacionales e internacionales, realiza estudios sobre tratados internacionales y custodian el acervo documental.
Los Visitadores Generales deben ser ciudadanos mexicanos, mayores de 30 anos, licenciados en Derecho con tres anos de ejercicio profesional y tres anos de experiencia en derechos humanos, con buena fama.
Los Visitadores Generales reciben y procesan quejas, investigan violaciones de derechos humanos por peticion o de oficio, realizan conciliaciones y formulan proyectos de recomendacion.
El Organo Interno de Control, anadido en 2017, es autonomo para investigar responsabilidades administrativas, revisar recursos publicos y denunciar delitos ante autoridades competentes.
El Titular del Organo Interno de Control es designado por la Camara de Diputados con voto de dos terceras partes conforme a procedimiento en Ley Organica del Congreso.
El Titular debe ser ciudadano mexicano con 35 anos, buena reputacion, cinco anos de experiencia en control/auditoria publica, titulo profesional relacionado, solvencia moral y sin conflictos de interes.
El Organo Interno de Control verifica cumplimiento presupuestal, realiza auditorias, revisa operaciones, investiga irregularidades en fondos y presenta informes de resultados de gestion.
Cualquier persona puede denunciar violaciones a derechos humanos directamente o mediante representante. Parientes, vecinos y menores pueden denunciar si afectado esta privado de libertad u desaparecido.
Las quejas deben presentarse dentro de un ano a partir de inicio de hechos o conocimiento de los mismos. En infracciones graves pueden ampliarse. No hay plazo para violaciones de lesa humanidad.
Las quejas pueden presentarse oral, escrita o en lengua de señas mexicanas, por cualquier medio electronico. Exigen ratificacion dentro de cinco dias si no se identifica inicialmente.
La Comision Nacional debe designar personal de guardia para recibir y atender reclamaciones y quejas urgentes a cualquier hora del dia y la noche.
La Comision proporcionara formularios y orientacion. Ejercera suplencia de deficiencia. Permitira presentacion oral. Proporcionara traductor o interprete gratuitamente para indigenas, afromexicanos y personas con discapacidad.
En todos los casos que se requiera, la Comision Nacional levantara acta circunstanciada de sus actuaciones.
Si el quejoso no puede identificar autoridades responsables, la instancia sera admitida bajo condicion de que se logre dicha identificacion en investigacion posterior.
Quejas a CNDH no afectan otros derechos y medios de defensa. No suspenden plazos preclusivos, prescripcion o caducidad. Esto debe comunicarse al interesado al admitir instancia.
Las instancias manifiestamente improcedentes o infundadas seran rechazadas de inmediato. Si no corresponde a competencia de CNDH, se orientara al reclamante sobre autoridad competente.
Admitida la instancia, se notificara a autoridades responsables para que rindan informe dentro de quince dias naturales maximo. En casos urgentes el plazo puede reducirse.
La CNDH puede declinar su competencia en casos determinados a traves del Presidente y previa consulta con el Consejo, cuando lo considere conveniente para preservar su autonomia y autoridad moral.
Una vez admitida la queja, se contacta inmediatamente a la autoridad responsable para lograr conciliacion. Si se resuelve satisfactoriamente, se archiva el expediente, pero puede reabrirse en 90 dias si no se cumple el compromiso.
Si la queja no contiene elementos para intervenir, la CNDH requiere al quejoso para aclarar. Tras dos requerimientos sin respuesta, se archiva por falta de interes.
Las autoridades señaladas deben rendir informe con antecedentes, fundamentos y motivaciones de sus actos. La falta de informe o retraso injustificado se considera aceptacion tacita de los hechos alegados.
El Visitador General tiene amplias facultades para investigar: solicitar informes, documentos, practicar visitas, citar testigos y peritos, y tomar acciones que juzgue convenientes para conocer el asunto.
El Visitador General puede solicitar en cualquier momento medidas precautorias o cautelares a autoridades competentes para evitar violaciones irreparables o daños de dificil reparacion.
El Visitador General valora las pruebas presentadas por cualquier parte conforme a principios de logica, experiencia y legalidad, para producir conviccion sobre los hechos de la queja.
Las conclusiones del expediente que sirven de base para recomendaciones deben fundamentarse exclusivamente en documentacion y pruebas que obren en el propio expediente.
La CNDH puede dictar acuerdos de tramite obligatorios para comparecencias y aportacion de informacion. Su incumplimiento acarrea sanciones segun Titulo IV, Capitulo II de la ley.
Concluida investigacion, el Visitador General formula proyecto de Recomendacion o acuerdo de no responsabilidad, analizando hechos y pruebas, senalando medidas para restitucion de derechos y reparacion de danos.
Si no se comprueban violaciones de derechos humanos imputadas, la CNDH dicta acuerdo de no responsabilidad.
La recomendacion es publica pero no imperativa; no anula ni modifica resoluciones. Autoridad tiene 15 dias habiles para aceptar y 15 adicionales para probar cumplimiento. Si no acepta, debe fundar su negativa ante Senadores.
Contra Recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la CNDH no procede recurso alguno.
CNDH no esta obligada a entregar sus pruebas a autoridad ni particulares, excepto cuando quejosos las ofrezcan como medio de conviccion en procedimiento jurisdiccional.
Recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad se refieren a casos concretos; no pueden aplicarse analogicamente a otros casos.
CNDH notifica inmediatamente a quejosos los resultados de investigacion, la recomendacion dirigida a autoridades, su aceptacion y ejecucion, y el acuerdo de no responsabilidad.
Presidente de CNDH debe publicar total o resumidamente las recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad. En casos excepcionales puede limitarse comunicacion a interesados.
Presidente de CNDH presenta anualmente informe de actividades ante Comision Permanente de Congreso en enero, luego ante Presidente y Suprema Corte. Debe difundirse ampliatamente.
Informe comprende numero de quejas, efectos de conciliacion, investigaciones, recomendaciones, acuerdos, resultados, estadisticas y puede contener proposiciones para mejorar legislacion y practicas administrativas.
Ninguna autoridad o servidor publico puede dar instrucciones a CNDH con motivo de los informes que debe rendir, preservando su independencia.
Establece que las inconformidades se tramitan mediante recursos de queja e impugnacion conforme al articulo 102 apartado B de la Constitucion. Las resoluciones de la Comision Nacional sobre estas inconformidades no admiten recurso alguno.
El recurso de queja solo puede ser promovido por quejosos que demuestren perjuicio grave, tras omisiones de organismos locales, sin recomendacion previa y despues de seis meses de presentada la queja original.
El recurso de queja debe presentarse por escrito ante la CNDH, o excepcionalmente de forma oral, ratificando dentro de tres dias. Debe acompanar pruebas documentales y la CNDH puede desechar recursos notoriamente infundados.
Una vez admitido el recurso, la CNDH corre traslado al organismo estatal para que responda en diez dias habiles. Si no responde, se presumen ciertos los hechos alegados.
La CNDH debe pronunciarse dentro de sesenta dias emitiendo una recomendacion al organismo local o declarando infundada la inconformidad. El organismo debe informar sobre cumplimiento en quince dias habiles.
La CNDH puede atraer una queja cuando considere importante el asunto y que el organismo estatal tardaria mucho en emitir recomendacion, asumiendo ella misma la tramitacion.
El recurso de impugnacion procede contra resoluciones definitivas de organismos estatales o sobre incumplimiento de recomendaciones. Excepcionalmente procede contra acuerdos si se violan ostensiblemente derechos de los denunciantes.
El recurso debe contener descripcion concreta de hechos y razonamientos con pruebas documentales. El organismo estatal debe enviar informe sobre la recomendacion impugnada con documentos justificativos.
La impugnacion debe presentarse por escrito ante el organismo estatal que emitio la recomendacion dentro de treinta dias naturales. El organismo estatal remite a la CNDH dentro de quince dias.
Solo los quejosos en el expediente original ante el organismo estatal pueden interponer recursos de impugnacion contra recomendaciones o incumplimiento de las mismas.
La CNDH examina procedencia inmediatamente y puede requerir informaciones. Corre traslado para respuesta en diez dias naturales. Si no responde, se presumen ciertos los hechos. Excepcionalmente abre periodo probatorio.
La CNDH resuelve en sesenta dias habiles pudiendo confirmar la resolucion local, modificar la recomendacion, declarar suficiencia o insuficiencia en el cumplimiento.
Las autoridades y servidores publicos federales involucrados en competencia de la CNDH deben cumplir con peticiones de informacion. Autoridades locales y municipales deben proporcionar informacion solicitada.
Autoridades pueden invocar caracter reservado de informacion comunicandolo a la CNDH. Los Visitadores Generales califican definitivamente la reserva y pueden exigir informacion en confidencialidad estricta.
Autoridades federales, locales y municipales colaboran con la CNDH conforme su competencia. La CNDH puede celebrar convenios para que estas actuen como receptoras de quejas federales remitiendo a la CNDH.
Autoridades y servidores publicos responden penal y administrativamente por actos u omisiones durante tramitacion de quejas e inconformidades ante la CNDH conforme leyes aplicables.
La CNDH emite informe especial si persisten actitudes evasivas u obstruccionistas por autoridades. Denuncia delitos o faltas cometidos por servidores publicos y hace conocer faltas de particulares a autoridades competentes.
La CNDH pone en conocimiento de autoridades superiores actos u omisiones de servidores publicos para aplicar sanciones administrativas. Solicita a Organos Internos de Control iniciar procedimientos conforme Ley General de Responsabilidades.
El titular del Organo Interno de Control dura cuatro anos y puede ser redesignado. Tiene nivel de Director General, coordina con fiscalizacion superior e informa semestralmente a la CNDH y Camara de Diputados.
El Organo Interno de Control debe registrar y mantener actualizada la informacion del sistema de evolucion patrimonial, declaracion de intereses y constancia fiscal de todos los servidores publicos de la CNDH. El titular del Organo Interno de Control no puede desempenar otros empleos publicos o privados, excepto cargos docentes.
El titular del Organo Interno de Control es sujeto de responsabilidad conforme Ley General de Responsabilidades Administrativas. Otros servidores adscritos son sancionados por el titular o su delegado conforme normatividad aplicable.
La CNDH puede solicitar amonestacion publica o privada contra autoridades y servidores publicos investigados. Puede dar seguimiento a averiguaciones previas y procedimientos penales sin intervenir como parte, limitandose a observacion atenta. Se sanciona con terminos del articulo 214 fraccion V del Codigo Penal Federal la presentacion de informes falsos.
La CNDH puede denunciar ante el Ministerio Publico o autoridad administrativa la reiteracion de conductas cometidas por la misma autoridad o servidor publico cuando una recomendacion previa no fue aceptada o cumplida.
El personal de la CNDH se rige por el apartado B del articulo 123 de la Constitucion y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. Todos se incorporan al ISSSTE y son considerados trabajadores de confianza por la naturaleza de sus funciones.
La CNDH cuenta con patrimonio propio y el Gobierno Federal debe proporcionarle recursos materiales y financieros para su funcionamiento debido.
La CNDH tiene facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos y remitirlo directamente al Secretario de Estado competente para tramitacion.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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