LCNDH

LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

La Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH) regula el funcionamiento y las atribuciones de la CNDH, organismo encargado de promover y proteger los derechos humanos en Mexico. Esta ley aplica a todos los sujetos obligados, incluyendo autoridades y servidores publicos, quienes deben garantizar el respeto a los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones. Los temas principales que cubre incluyen la presentacion y tramitacion de quejas, la investigacion de violaciones a derechos humanos, y la emision de recomendaciones y sanciones. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal para que abogados, contadores y ciudadanos puedan defender sus derechos y exigir accountability a las autoridades, promoviendo una cultura de respeto y proteccion de los derechos humanos en el pais.

Publicado: 29 de junio de 1992|Última reforma: 1 de abril de 2024| PDF oficial

Estructura

86 artículos totales · 44 artículos clave analizados

Artículos (86)

Art.
1

Artículo 1. Ambito y aplicacion de la ley

La ley es de orden publico y aplicable en todo el territorio nacional respecto a derechos humanos de mexicanos y extranjeros. Se fundamenta en el articulo 102 apartado B de la Constitucion Politica.

orden publicoderechos humanosambito territorial
Art.
2

Artículo 2. Naturaleza juridica de la CNDH

La CNDH es un organismo autonomo con personalidad juridica y patrimonio propios, dedicado a la proteccion, observancia, promocion y divulgacion de derechos humanos. Cuenta con autonomia de gestion y presupuestaria.

autonomiapersonalidad juridicaproteccion
Art.
3

Artículo 3. Competencia territorial y jurisdiccional

La CNDH tiene competencia nacional para conocer quejas sobre violaciones de derechos humanos por autoridades federales, excepto Poder Judicial. En hechos mixtos prevalece competencia nacional. Tambien conoce sobre inconformidades respecto a organismos estatales.

competenciaterritorio nacionalautoridades federales
Art.
4

Artículo 4. Principios de procedimiento y confidencialidad

Los procedimientos deben ser breves, sencillos e inmediatos, siguiendo principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad. Se requiere confidencialidad de informacion y contacto directo con partes para evitar dilaciones.

procedimientoconfidencialidadprincipios
Art.
5

Artículo 5. Estructura organizacional de la CNDH

La CNDH se conforma de Presidencia, Secretaria Ejecutiva, Visitadurias Generales, visitadores adjuntos y personal. Cuenta con un Consejo para mejor desempeño. Se requiere paridad de genero en Visitadurias Generales.

estructura organizacionalvisitadoriasconsejo
Art.
6

Artículo 6. Atribuciones principales de la CNDH

La CNDH puede recibir quejas, investigar violaciones por actos administrativos federales, formular recomendaciones publicas, conocer inconformidades respecto a organismos estatales, procurar conciliacion, promover cumplimiento de derechos y presidir el Mecanismo Nacional de Prevencion.

atribucionesinvestigacionrecomendaciones
Art.
7

Artículo 7. Materias excluidas de competencia CNDH

La CNDH no puede conocer sobre actos electorales, resoluciones jurisdiccionales de fondo, ni consultas sobre interpretacion constitucional o legal formuladas por autoridades o particulares.

exclusionescompetencia negativaactos electorales
Art.
8

Artículo 8. Limitacion en conocimiento de autoridades judiciales

La CNDH solo puede conocer de actos de autoridades judiciales locales cuando tengan caracter administrativo, jamas podra examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo. Esta limitacion protege la independencia judicial.

autoridades judicialesactos administrativosindependencia judicial
Art.
9

Artículo 9. Requisitos para ser Presidente de CNDH

El Presidente debe ser mexicano de nacimiento, mayor de 35 anos, con experiencia en derechos humanos, sin cargos en partidos en ano anterior, sin cargos secretariales o ministeriales en ano anterior, sin condenas por delito intencional y preferentemente licenciado en derecho.

presidenterequisitoselegibilidad
Art.
10

Artículo 10. Procedimiento de eleccion del Presidente

El Presidente es elegido por voto calificado de dos terceras partes del Senado o Comision Permanente. El Senado realiza auscultacion publica con sectores sociales y propone terna de candidatos para votacion final.

eleccionsenadovoto calificado
Art.
10 Bis

Artículo 10 Bis. Procedimiento detallado para convocatoria

La Comision Senatorial debe emitir convocatoria treinta dias habiles antes, publicar en medios nacionales, evaluar candidatos con comparecencias publicas transmitidas en vivo, y proponer terna al Senado con requisitos y procedimiento claramente establecidos.

convocatoriatransparenciacomparecencias publicas
Art.
10 Ter

Artículo 10 Ter. Plazo para eleccion y protesta

El Senado debe elegir al Presidente maximo diez dias habiles antes de conclusion del periodo anterior. Si no hay votacion requerida, se presenta nueva terna. El elegido rinde protesta ante Senado o Comision Permanente.

eleccionplazoprotesta
Art.
11

Artículo 11. Duracion del mandato presidencial

El Presidente de la CNDH durara cinco anos y podra ser reelecto por una sola ocasion, permitiendo maximo diez anos de servicio.

mandatoduracionreeleccion
Art.
12

Artículo 12. Incompatibilidad de cargos del Presidente

El Presidente, Visitadores Generales y Secretario Ejecutivo no pueden desempenar simultaneamente otro cargo publico, privado o ejercer profesion, excepto actividades academicas.

incompatibilidaddedicacion exclusivaconflicto de interes
Art.
13

Artículo 13. Inmunidad de Presidente y Visitadores

El Presidente y Visitadores Generales no pueden ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa por sus opiniones, recomendaciones y actos en ejercicio de sus funciones.

inmunidadresponsabilidadindependencia
Art.
14

Artículo 14. Remocion y responsabilidad del Presidente

El Presidente solo puede ser removido por causas y procedimientos del Titulo Cuarto de Constitucion (juicio politico). En tal caso, primer Visitador General asume interinamente.

remocionjuicio politicoresponsabilidad
Art.
15

Artículo 15. Facultades y obligaciones del Presidente

El Presidente representa legalmente a CNDH, formula lineamientos administrativos, nombra personal, dicta medidas operativas, distribuye funciones, presenta informes anuales, celebra convenios, aprueba recomendaciones, promueve acciones de inconstitucionalidad y formula propuestas de politica publica.

facultadesobligacionesrepresentacion
Art.
16

Artículo 16. Fe publica de autoridades de CNDH

El Presidente, Visitadores Generales y visitadores adjuntos tienen fe publica para certificar veracidad de hechos en quejas e inconformidades presentadas ante la Comision.

fe publicacertificacionvalor probatorio
Art.
17

Artículo 17. Integracion del Consejo Consultivo

El Consejo se integra por diez personas prestigiadas, mexicanas, en ejercicio de derechos ciudadanos, siendo minimo siete sin cargo publico. Presidente de CNDH lo preside. Cargos son honorarios con renovacion anual de dos miembros, salvo ratificacion.

consejo consultivointegracionrenovacion anual
Art.
18

Artículo 18. Eleccion de miembros del Consejo

Los miembros del Consejo son elegidos por voto calificado de dos terceras partes del Senado o Comision Permanente, aplicando procedimientos de convocatoria publica, auscultacion social y terna que regulan los articulos 10 Bis y 10 Ter.

eleccion consejosenadovoto calificado
Art.
19

Artículo 19. Facultades del Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo establece lineamientos de actuacion, aprueba reglamentos internos, opina sobre informes anuales y presupuestarios, y supervisa el ejercicio presupuestal de la Comision Nacional.

consejo consultivofacultadesgobernanza
Art.
20

Artículo 20. Sesiones del Consejo Consultivo

El Consejo sesiona ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por iniciativa del Presidente o solicitud de tres miembros, tomando decisiones por mayoria de votos.

sesionesconsejo consultivoprocedimiento
Art.
21

Artículo 21. Requisitos del Titular de Secretaria Ejecutiva

El Titular de la Secretaria Ejecutiva debe ser ciudadano mexicano, gozar de buena reputacion y tener minimo treinta anos de edad al nombramiento.

secretaria ejecutivarequisitosnombramiento
Art.
22

Artículo 22. Facultades de la Secretaria Ejecutiva

La Secretaria Ejecutiva propone politicas de derechos humanos, fortalece relaciones institucionales nacionales e internacionales, realiza estudios sobre tratados internacionales y custodian el acervo documental.

secretaria ejecutivapoliticasrelaciones internacionales
Art.
23

Artículo 23. Requisitos de Visitadores Generales

Los Visitadores Generales deben ser ciudadanos mexicanos, mayores de 30 anos, licenciados en Derecho con tres anos de ejercicio profesional y tres anos de experiencia en derechos humanos, con buena fama.

visitadores generalesrequisitoslicenciado en derecho
Art.
24

Artículo 24. Facultades de Visitadores Generales

Los Visitadores Generales reciben y procesan quejas, investigan violaciones de derechos humanos por peticion o de oficio, realizan conciliaciones y formulan proyectos de recomendacion.

visitadores generalesfacultadesinvestigacion
Art.
24 Bis

Artículo 24 Bis. Organo Interno de Control Autonomia y Competencias

El Organo Interno de Control, anadido en 2017, es autonomo para investigar responsabilidades administrativas, revisar recursos publicos y denunciar delitos ante autoridades competentes.

organo interno de controlautonomia tecnicarecursos publicos
Art.
24 Quáter

Artículo 24 Quáter. Designacion del Titular Organo Interno Control

El Titular del Organo Interno de Control es designado por la Camara de Diputados con voto de dos terceras partes conforme a procedimiento en Ley Organica del Congreso.

organo interno de controlnombramientocamara de diputados
Art.
24 Quinquies

Artículo 24 Quinquies. Requisitos del Titular Organo Interno Control

El Titular debe ser ciudadano mexicano con 35 anos, buena reputacion, cinco anos de experiencia en control/auditoria publica, titulo profesional relacionado, solvencia moral y sin conflictos de interes.

organo interno de controlrequisitosexperiencia
Art.
24 Ter

Artículo 24 Ter. Atribuciones del Organo Interno de Control

El Organo Interno de Control verifica cumplimiento presupuestal, realiza auditorias, revisa operaciones, investiga irregularidades en fondos y presenta informes de resultados de gestion.

organo interno de controlauditoriaspresupuesto
Art.
25

Artículo 25. Derecho a Presentar Quejas Denuncias

Cualquier persona puede denunciar violaciones a derechos humanos directamente o mediante representante. Parientes, vecinos y menores pueden denunciar si afectado esta privado de libertad u desaparecido.

quejasdenunciasacceso
Art.
26

Artículo 26. Plazo para Presentar Quejas

Las quejas deben presentarse dentro de un ano a partir de inicio de hechos o conocimiento de los mismos. En infracciones graves pueden ampliarse. No hay plazo para violaciones de lesa humanidad.

plazoprescripcionquejas
Art.
27

Artículo 27. Forma y Medios de Presentacion de Instancias

Las quejas pueden presentarse oral, escrita o en lengua de señas mexicanas, por cualquier medio electronico. Exigen ratificacion dentro de cinco dias si no se identifica inicialmente.

procedimientoformas de presentacionaccesibilidad
Art.
28

Artículo 28. Personal de Guardia para Reclamaciones Urgentes

La Comision Nacional debe designar personal de guardia para recibir y atender reclamaciones y quejas urgentes a cualquier hora del dia y la noche.

atencionguardiaurgencias
Art.
29

Artículo 29. Suplencia de Deficiencia de Queja y Asistencia

La Comision proporcionara formularios y orientacion. Ejercera suplencia de deficiencia. Permitira presentacion oral. Proporcionara traductor o interprete gratuitamente para indigenas, afromexicanos y personas con discapacidad.

acceso a justiciaasistencia legalsuplencia
Art.
30

Artículo 30. Levantamiento de Acta Circunstanciada

En todos los casos que se requiera, la Comision Nacional levantara acta circunstanciada de sus actuaciones.

actadocumentacionprocedimiento
Art.
31

Artículo 31. Admision de Queja Sin Identificacion de Responsables

Si el quejoso no puede identificar autoridades responsables, la instancia sera admitida bajo condicion de que se logre dicha identificacion en investigacion posterior.

quejasidentificacionadmision condicional
Art.
32

Artículo 32. No Afectacion de Otros Derechos por Queja a CNDH

Quejas a CNDH no afectan otros derechos y medios de defensa. No suspenden plazos preclusivos, prescripcion o caducidad. Esto debe comunicarse al interesado al admitir instancia.

derechosotros remediossimultaneidad
Art.
33

Artículo 33. Rechazo de Instancias Manifiestamente Improcedentes

Las instancias manifiestamente improcedentes o infundadas seran rechazadas de inmediato. Si no corresponde a competencia de CNDH, se orientara al reclamante sobre autoridad competente.

inadmisibilidadfiltrocompetencia
Art.
34

Artículo 34. Notificacion a Autoridades y Termino para Informe

Admitida la instancia, se notificara a autoridades responsables para que rindan informe dentro de quince dias naturales maximo. En casos urgentes el plazo puede reducirse.

notificacioninformeplazo
Art.
35

Artículo 35. Declinacion de competencia por autonomia

La CNDH puede declinar su competencia en casos determinados a traves del Presidente y previa consulta con el Consejo, cuando lo considere conveniente para preservar su autonomia y autoridad moral.

competenciaautonomia institucionalcndh
Art.
36

Artículo 36. Conciliacion y archivo de expedientes

Una vez admitida la queja, se contacta inmediatamente a la autoridad responsable para lograr conciliacion. Si se resuelve satisfactoriamente, se archiva el expediente, pero puede reabrirse en 90 dias si no se cumple el compromiso.

conciliacionsolucion amigablearchivo
Art.
37

Artículo 37. Aclaracion de quejas por falta de elementos

Si la queja no contiene elementos para intervenir, la CNDH requiere al quejoso para aclarar. Tras dos requerimientos sin respuesta, se archiva por falta de interes.

requisitos de quejaprocedimientoarchivo
Art.
38

Artículo 38. Informe de autoridades y consecuencias de incumplimiento

Las autoridades señaladas deben rendir informe con antecedentes, fundamentos y motivaciones de sus actos. La falta de informe o retraso injustificado se considera aceptacion tacita de los hechos alegados.

informe de autoridaddocumentacionincumplimiento procesal
Art.
39

Artículo 39. Facultades investigativas del Visitador General

El Visitador General tiene amplias facultades para investigar: solicitar informes, documentos, practicar visitas, citar testigos y peritos, y tomar acciones que juzgue convenientes para conocer el asunto.

investigacionfacultades especialesvisitador general
Art.
40

Artículo 40. Medidas precautorias y cautelares urgentes

El Visitador General puede solicitar en cualquier momento medidas precautorias o cautelares a autoridades competentes para evitar violaciones irreparables o daños de dificil reparacion.

medidas cautelaresurgenciaprevencion de danos
Art.
41

Artículo 41. Valoracion de pruebas por logica y experiencia

El Visitador General valora las pruebas presentadas por cualquier parte conforme a principios de logica, experiencia y legalidad, para producir conviccion sobre los hechos de la queja.

pruebacriterios de valoracionlogica
Art.
42

Artículo 42. Fundamentacion exclusiva en documentacion de expediente

Las conclusiones del expediente que sirven de base para recomendaciones deben fundamentarse exclusivamente en documentacion y pruebas que obren en el propio expediente.

conclusionesfundamentacionexpediente
Art.
43

Artículo 43. Acuerdos de tramite y sanciones por incumplimiento

La CNDH puede dictar acuerdos de tramite obligatorios para comparecencias y aportacion de informacion. Su incumplimiento acarrea sanciones segun Titulo IV, Capitulo II de la ley.

acuerdos de tramiteobligatoriedadsanciones
Art.
44

Artículo 44. Proyecto de Recomendacion y medidas de restitucion

Concluida investigacion, el Visitador General formula proyecto de Recomendacion o acuerdo de no responsabilidad, analizando hechos y pruebas, senalando medidas para restitucion de derechos y reparacion de danos.

recomendacionno responsabilidadrestitucion
Art.
45

Artículo 45. Acuerdo de no responsabilidad cuando no hay violacion

Si no se comprueban violaciones de derechos humanos imputadas, la CNDH dicta acuerdo de no responsabilidad.

no responsabilidadabsolicionprocedimiento
Art.
46

Artículo 46. Caracter publico y no imperativo de Recomendaciones

La recomendacion es publica pero no imperativa; no anula ni modifica resoluciones. Autoridad tiene 15 dias habiles para aceptar y 15 adicionales para probar cumplimiento. Si no acepta, debe fundar su negativa ante Senadores.

recomendacionno vinculantepublicidad
Art.
47

Artículo 47. Irrecurribilidad de Recomendaciones y resoluciones

Contra Recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la CNDH no procede recurso alguno.

recursoirrecurribilidaddefinitivo
Art.
48

Artículo 48. Confidencialidad de pruebas de CNDH

CNDH no esta obligada a entregar sus pruebas a autoridad ni particulares, excepto cuando quejosos las ofrezcan como medio de conviccion en procedimiento jurisdiccional.

pruebasconfidencialidadprocedimiento jurisdiccional
Art.
49

Artículo 49. No aplicabilidad analogica de Recomendaciones

Recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad se refieren a casos concretos; no pueden aplicarse analogicamente a otros casos.

casos concretosanalogiaprecedente
Art.
50

Artículo 50. Notificacion inmediata de resultados a quejosos

CNDH notifica inmediatamente a quejosos los resultados de investigacion, la recomendacion dirigida a autoridades, su aceptacion y ejecucion, y el acuerdo de no responsabilidad.

notificacionquejosoresultados
Art.
51

Artículo 51. Publicacion de Recomendaciones y acuerdos

Presidente de CNDH debe publicar total o resumidamente las recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad. En casos excepcionales puede limitarse comunicacion a interesados.

publicaciontransparenciacasos excepcionales
Art.
52

Artículo 52. Informe anual ante Poderes de la Union

Presidente de CNDH presenta anualmente informe de actividades ante Comision Permanente de Congreso en enero, luego ante Presidente y Suprema Corte. Debe difundirse ampliatamente.

informe anualrendicion de cuentastransparencia
Art.
53

Artículo 53. Contenido del informe anual del Presidente

Informe comprende numero de quejas, efectos de conciliacion, investigaciones, recomendaciones, acuerdos, resultados, estadisticas y puede contener proposiciones para mejorar legislacion y practicas administrativas.

informe anualestadisticasproposiciones legislativas
Art.
54

Artículo 54. Independencia en informes sin instrucciones externas

Ninguna autoridad o servidor publico puede dar instrucciones a CNDH con motivo de los informes que debe rendir, preservando su independencia.

independenciaautonomiainformes
Art.
55

Artículo 55. Substanciacion de inconformidades y recursos

Establece que las inconformidades se tramitan mediante recursos de queja e impugnacion conforme al articulo 102 apartado B de la Constitucion. Las resoluciones de la Comision Nacional sobre estas inconformidades no admiten recurso alguno.

recursosinconformidadesqueja
Art.
56

Artículo 56. Requisitos del recurso de queja

El recurso de queja solo puede ser promovido por quejosos que demuestren perjuicio grave, tras omisiones de organismos locales, sin recomendacion previa y despues de seis meses de presentada la queja original.

recurso de quejaperjuicio graveorganismos locales
Art.
57

Artículo 57. Presentacion y requisitos formales del recurso

El recurso de queja debe presentarse por escrito ante la CNDH, o excepcionalmente de forma oral, ratificando dentro de tres dias. Debe acompanar pruebas documentales y la CNDH puede desechar recursos notoriamente infundados.

presentacionrequisitos formalespruebas documentales
Art.
58

Artículo 58. Tramitacion breve y plazos de respuesta

Una vez admitido el recurso, la CNDH corre traslado al organismo estatal para que responda en diez dias habiles. Si no responde, se presumen ciertos los hechos alegados.

tramitacionplazotraslado
Art.
59

Artículo 59. Resolucion de la CNDH sobre quejas

La CNDH debe pronunciarse dentro de sesenta dias emitiendo una recomendacion al organismo local o declarando infundada la inconformidad. El organismo debe informar sobre cumplimiento en quince dias habiles.

resolucionrecomendacionplazo sesenta dias
Art.
60

Artículo 60. Atraccion de quejas por importancia

La CNDH puede atraer una queja cuando considere importante el asunto y que el organismo estatal tardaria mucho en emitir recomendacion, asumiendo ella misma la tramitacion.

atraccioncompetenciaasuntos importantes
Art.
61

Artículo 61. Procedencia del recurso de impugnacion

El recurso de impugnacion procede contra resoluciones definitivas de organismos estatales o sobre incumplimiento de recomendaciones. Excepcionalmente procede contra acuerdos si se violan ostensiblemente derechos de los denunciantes.

impugnacionrecursosorganismos estatales
Art.
62

Artículo 62. Contenido del recurso de impugnacion

El recurso debe contener descripcion concreta de hechos y razonamientos con pruebas documentales. El organismo estatal debe enviar informe sobre la recomendacion impugnada con documentos justificativos.

contenidoimpugnacionpruebas
Art.
63

Artículo 63. Plazo y presentacion de impugnacion

La impugnacion debe presentarse por escrito ante el organismo estatal que emitio la recomendacion dentro de treinta dias naturales. El organismo estatal remite a la CNDH dentro de quince dias.

plazo treinta diaspresentacionorganismos estatales
Art.
64

Artículo 64. Legitimacion activa para impugnar

Solo los quejosos en el expediente original ante el organismo estatal pueden interponer recursos de impugnacion contra recomendaciones o incumplimiento de las mismas.

legitimacionquejososcapacidad procesal
Art.
65

Artículo 65. Examen de procedencia y tramitacion de impugnacion

La CNDH examina procedencia inmediatamente y puede requerir informaciones. Corre traslado para respuesta en diez dias naturales. Si no responde, se presumen ciertos los hechos. Excepcionalmente abre periodo probatorio.

procedenciatrasladopresuncion
Art.
66

Artículo 66. Resolucion del recurso de impugnacion

La CNDH resuelve en sesenta dias habiles pudiendo confirmar la resolucion local, modificar la recomendacion, declarar suficiencia o insuficiencia en el cumplimiento.

resolucionplazo sesenta diasconfirmacion
Art.
67

Artículo 67. Obligaciones de autoridades y servidores publicos

Las autoridades y servidores publicos federales involucrados en competencia de la CNDH deben cumplir con peticiones de informacion. Autoridades locales y municipales deben proporcionar informacion solicitada.

obligacionescolaboracioninformacion
Art.
68

Artículo 68. Informacion reservada y confidencialidad

Autoridades pueden invocar caracter reservado de informacion comunicandolo a la CNDH. Los Visitadores Generales califican definitivamente la reserva y pueden exigir informacion en confidencialidad estricta.

informacion reservadaconfidencialidadvisitadores
Art.
69

Artículo 69. Colaboracion de autoridades con la CNDH

Autoridades federales, locales y municipales colaboran con la CNDH conforme su competencia. La CNDH puede celebrar convenios para que estas actuen como receptoras de quejas federales remitiendo a la CNDH.

colaboracionconveniosreceptoras de quejas
Art.
70

Artículo 70. Responsabilidad penal y administrativa

Autoridades y servidores publicos responden penal y administrativamente por actos u omisiones durante tramitacion de quejas e inconformidades ante la CNDH conforme leyes aplicables.

responsabilidadpenaladministrativa
Art.
71

Artículo 71. Informes especiales y denuncias por obstruccion

La CNDH emite informe especial si persisten actitudes evasivas u obstruccionistas por autoridades. Denuncia delitos o faltas cometidos por servidores publicos y hace conocer faltas de particulares a autoridades competentes.

informe especialobstrucciondenuncia
Art.
72

Artículo 72. Conocimiento de actos u omisiones a superiores

La CNDH pone en conocimiento de autoridades superiores actos u omisiones de servidores publicos para aplicar sanciones administrativas. Solicita a Organos Internos de Control iniciar procedimientos conforme Ley General de Responsabilidades.

sanciones administrativasorgano interno de controlresponsabilidades
Art.
72 Bis

Artículo 72 Bis. Organo Interno de Control estructura y duracion

El titular del Organo Interno de Control dura cuatro anos y puede ser redesignado. Tiene nivel de Director General, coordina con fiscalizacion superior e informa semestralmente a la CNDH y Camara de Diputados.

organo interno de controlduracion cuatro anosjerarquia
Art.
72 Quáter

Artículo 72 Quáter. Control Interno y Declaraciones Patrimoniales

El Organo Interno de Control debe registrar y mantener actualizada la informacion del sistema de evolucion patrimonial, declaracion de intereses y constancia fiscal de todos los servidores publicos de la CNDH. El titular del Organo Interno de Control no puede desempenar otros empleos publicos o privados, excepto cargos docentes.

control internodeclaracion patrimonialconflicto de intereses
Art.
72 Ter

Artículo 72 Ter. Responsabilidad del titular del Organo Interno

El titular del Organo Interno de Control es sujeto de responsabilidad conforme Ley General de Responsabilidades Administrativas. Otros servidores adscritos son sancionados por el titular o su delegado conforme normatividad aplicable.

responsabilidadsancionesley general de responsabilidades
Art.
73

Artículo 73. Denuncias y Seguimiento de Procedimientos

La CNDH puede solicitar amonestacion publica o privada contra autoridades y servidores publicos investigados. Puede dar seguimiento a averiguaciones previas y procedimientos penales sin intervenir como parte, limitandose a observacion atenta. Se sanciona con terminos del articulo 214 fraccion V del Codigo Penal Federal la presentacion de informes falsos.

denunciaamonestacionseguimiento de procedimientos
Art.
73 bis

Artículo 73 bis. Denuncia por Reiteracion de Conductas

La CNDH puede denunciar ante el Ministerio Publico o autoridad administrativa la reiteracion de conductas cometidas por la misma autoridad o servidor publico cuando una recomendacion previa no fue aceptada o cumplida.

denuncia penalrecomendacion incumplidareiteracion de conductas
Art.
74

Artículo 74. Regimen Laboral del Personal de la CNDH

El personal de la CNDH se rige por el apartado B del articulo 123 de la Constitucion y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. Todos se incorporan al ISSSTE y son considerados trabajadores de confianza por la naturaleza de sus funciones.

regimen laboraltrabajadores de confianzaissste
Art.
75

Artículo 75. Patrimonio y Financiamiento de la CNDH

La CNDH cuenta con patrimonio propio y el Gobierno Federal debe proporcionarle recursos materiales y financieros para su funcionamiento debido.

patrimoniopresupuestofinanciamiento
Art.
76

Artículo 76. Facultad de Elaboracion de Presupuesto Anual

La CNDH tiene facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos y remitirlo directamente al Secretario de Estado competente para tramitacion.

presupuesto anualanteproyecto de egresosautonomia presupuestaria

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