LCNDH

Artículo 7. Materias excluidas de competencia CNDH

La CNDH no puede conocer sobre actos electorales, resoluciones jurisdiccionales de fondo, ni consultas sobre interpretacion constitucional o legal formuladas por autoridades o particulares.

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Texto Legal

La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:

I.- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;

II.- Resoluciones de carácter jurisdiccional;

III.- Se deroga. Fracción derogada DOF 15-06-2012

IV.- Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial determinar si un asunto cae en exclusiones antes de presentar queja. Una mala clasificacion puede resultar en rechazo por incompetencia, perdiendo oportunidad de presentacion ante organo correcto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LCNDH?

La CNDH no puede conocer sobre actos electorales, resoluciones jurisdiccionales de fondo, ni consultas sobre interpretacion constitucional o legal formuladas por autoridades o particulares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Es esencial determinar si un asunto cae en exclusiones antes de presentar queja. Una mala clasificacion puede resultar en rechazo por incompetencia, perdiendo oportunidad de presentacion ante organo correcto.

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