La CNDH solo puede conocer de actos de autoridades judiciales locales cuando tengan caracter administrativo, jamas podra examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo. Esta limitacion protege la independencia judicial.
En los términos de esta ley, sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, salvo las de carácter federal, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo. La Comisión Nacional por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.
Capítulo II De la elección, facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión Denominación del Capítulo reformada DOF 26-11-2001
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion genera zona gris en algunos casos. Un acto que parezca administrativo podria tener implicaciones jurisdiccionales. Los litigantes deben documentar cuidadosamente el caracter administrativo del acto cuestionado.
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Art. 7. Materias excluidas de competencia CNDH
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Art. 9. Requisitos para ser Presidente de CNDH
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