LCNDH

Artículo 8. Limitacion en conocimiento de autoridades judiciales

La CNDH solo puede conocer de actos de autoridades judiciales locales cuando tengan caracter administrativo, jamas podra examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo. Esta limitacion protege la independencia judicial.

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Texto Legal

En los términos de esta ley, sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, salvo las de carácter federal, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo. La Comisión Nacional por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.

Capítulo II De la elección, facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión Denominación del Capítulo reformada DOF 26-11-2001

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion genera zona gris en algunos casos. Un acto que parezca administrativo podria tener implicaciones jurisdiccionales. Los litigantes deben documentar cuidadosamente el caracter administrativo del acto cuestionado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LCNDH?

La CNDH solo puede conocer de actos de autoridades judiciales locales cuando tengan caracter administrativo, jamas podra examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo. Esta limitacion protege la independencia judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Esta disposicion genera zona gris en algunos casos. Un acto que parezca administrativo podria tener implicaciones jurisdiccionales. Los litigantes deben documentar cuidadosamente el caracter administrativo del acto cuestionado.

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