El Presidente debe ser mexicano de nacimiento, mayor de 35 anos, con experiencia en derechos humanos, sin cargos en partidos en ano anterior, sin cargos secretariales o ministeriales en ano anterior, sin condenas por delito intencional y preferentemente licenciado en derecho.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su elección;
III. Contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales; LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;
V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República, Gobernador, o procurador o Fiscal general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno de la Ciudad de México, en el año anterior a su elección; Fracción reformada DOF 20-05-2021
VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y
VII. Tener preferentemente título de licenciado en derecho. Artículo reformado DOF 23-01-1998, 26-11-2001
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los requisitos son stringentes para asegurar independencia. La prohibicion de cargos partidistas en ano anterior es mecanismo anticorrupcion importante que abogados litigantes deben considerar en contexto politico.
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Art. 8. Limitacion en conocimiento de autoridades judiciales
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Art. 10. Procedimiento de eleccion del Presidente
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