El Presidente es elegido por voto calificado de dos terceras partes del Senado o Comision Permanente. El Senado realiza auscultacion publica con sectores sociales y propone terna de candidatos para votacion final.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Para tales efectos, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos.
Con base en dicha auscultación, la comisión o comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores propondrá al pleno de la misma o ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una terna de candidatos de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del titular. Párrafo reformado DOF 25-06-2018 Artículo reformado DOF 26-11-2001
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El proceso de terna permite mayor transparencia pero requiere mayoria supercalificada, lo que puede resultar en vacios cuando no hay consenso politico. Abogados deben monitorear vacancia de presidencia para estabilidad institucional.
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Art. 9. Requisitos para ser Presidente de CNDH
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Art. 10 Bis. Procedimiento detallado para convocatoria
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