LCNDH

Artículo 57. Presentacion y requisitos formales del recurso

El recurso de queja debe presentarse por escrito ante la CNDH, o excepcionalmente de forma oral, ratificando dentro de tres dias. Debe acompanar pruebas documentales y la CNDH puede desechar recursos notoriamente infundados.

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Texto Legal

El recurso de queja deberá ser presentado directamente ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por escrito, o en casos de urgencia, oralmente o por cualquier medio de comunicación; en este supuesto, la instancia deberá ser ratificada dentro de los tres días siguientes por el interesado. En dicho escrito o comunicación, deberán precisarse las omisiones o la inactividad del organismo estatal respectivo; acompañado de las pruebas documentales que lo sustenten. La Comisión Nacional, antes de pronunciarse sobre la admisión del recurso, podrá solicitar a los interesados las informaciones o aclaraciones que considere necesarias, y podrá desecharlo de plano cuando lo considere notoriamente infundado o improcedente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La flexibilidad en la presentacion (escrito u oral) favorece el acceso, pero la ratificacion es obligatoria. Los solicitantes deben precisar claramente las omisiones o inactividad del organismo local para evitar un desechamiento de plano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LCNDH?

El recurso de queja debe presentarse por escrito ante la CNDH, o excepcionalmente de forma oral, ratificando dentro de tres dias. Debe acompanar pruebas documentales y la CNDH puede desechar recursos notoriamente infundados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

La flexibilidad en la presentacion (escrito u oral) favorece el acceso, pero la ratificacion es obligatoria. Los solicitantes deben precisar claramente las omisiones o inactividad del organismo local para evitar un desechamiento de plano.

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