El recurso de queja debe presentarse por escrito ante la CNDH, o excepcionalmente de forma oral, ratificando dentro de tres dias. Debe acompanar pruebas documentales y la CNDH puede desechar recursos notoriamente infundados.
El recurso de queja deberá ser presentado directamente ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por escrito, o en casos de urgencia, oralmente o por cualquier medio de comunicación; en este supuesto, la instancia deberá ser ratificada dentro de los tres días siguientes por el interesado. En dicho escrito o comunicación, deberán precisarse las omisiones o la inactividad del organismo estatal respectivo; acompañado de las pruebas documentales que lo sustenten. La Comisión Nacional, antes de pronunciarse sobre la admisión del recurso, podrá solicitar a los interesados las informaciones o aclaraciones que considere necesarias, y podrá desecharlo de plano cuando lo considere notoriamente infundado o improcedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La flexibilidad en la presentacion (escrito u oral) favorece el acceso, pero la ratificacion es obligatoria. Los solicitantes deben precisar claramente las omisiones o inactividad del organismo local para evitar un desechamiento de plano.
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Art. 56. Requisitos del recurso de queja
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