LCNDH

Artículo 56. Requisitos del recurso de queja

El recurso de queja solo puede ser promovido por quejosos que demuestren perjuicio grave, tras omisiones de organismos locales, sin recomendacion previa y despues de seis meses de presentada la queja original.

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Texto Legal

El recurso de queja, sólo podrá ser promovido por los quejosos, o denunciantes que sufran un perjuicio grave, por las omisiones o por la inacción de los organismos locales, con motivo de los procedimientos que hubiesen substanciado ante los mismos, y siempre que no exista Recomendación alguna sobre el asunto de que se trate; y hayan transcurrido seis meses desde que se presentó la queja o denuncia ante el propio organismo local.

En caso de que el organismo local acredite estar dando seguimiento adecuado a la queja o denuncia, el recurso de queja deberá ser desestimado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Note el requisito critico de los seis meses de inaccion del organismo local. Este plazo es esencial para determinar si es procedente el recurso. Ademas, si el organismo local acredita seguimiento adecuado, el recurso debe desestimarse automaticamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LCNDH?

El recurso de queja solo puede ser promovido por quejosos que demuestren perjuicio grave, tras omisiones de organismos locales, sin recomendacion previa y despues de seis meses de presentada la queja original.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Note el requisito critico de los seis meses de inaccion del organismo local. Este plazo es esencial para determinar si es procedente el recurso. Ademas, si el organismo local acredita seguimiento adecuado, el recurso debe desestimarse automaticamente.

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