Establece que las inconformidades se tramitan mediante recursos de queja e impugnacion conforme al articulo 102 apartado B de la Constitucion. Las resoluciones de la Comision Nacional sobre estas inconformidades no admiten recurso alguno.
Las inconformidades se substanciarán mediante los recursos de queja e impugnación, con base en lo dispuesto por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Se aplicarán supletoriamente y en lo que resulte procedente, los preceptos del Título III, Capítulo I, de esta ley. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre estas inconformidades no admitirán recurso alguno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender que las decisiones de la CNDH sobre inconformidades son definitivas y no susceptibles de revision. Es importante para los solicitantes comprender que agotados estos recursos, no existe otra instancia de apelacion.
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