Una vez admitido el recurso, la CNDH corre traslado al organismo estatal para que responda en diez dias habiles. Si no responde, se presumen ciertos los hechos alegados.
La tramitación será breve y sencilla. Una vez admitido el recurso, la Comisión Nacional correrá traslado del mismo, al organismo estatal contra el cual se presente, para que rinda un informe en LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
un plazo no mayor de diez días hábiles, el cual deberá acompañar con las constancias y fundamentos que justifiquen su conducta. Si dicho informe no se presenta dentro de dicho plazo, se presumirán ciertos los hechos señalados, salvo prueba en contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo contiene una presuncion importante: la inaccion del organismo estatal en responder genera una presuncion de verdad de los hechos. Esto incentiva la respuesta oportuna de las autoridades.
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Art. 57. Presentacion y requisitos formales del recurso
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