LCNDH

Artículo 59. Resolucion de la CNDH sobre quejas

La CNDH debe pronunciarse dentro de sesenta dias emitiendo una recomendacion al organismo local o declarando infundada la inconformidad. El organismo debe informar sobre cumplimiento en quince dias habiles.

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Texto Legal

La Comisión Nacional deberá pronunciarse sobre la queja en un término que no exceda de sesenta días, a partir de la aceptación del recurso, formulando una Recomendación al organismo local, para que subsane, de acuerdo con su propia legislación, las omisiones o inactividad en las que hubiese incurrido; o bien declarará infundada la inconformidad cuando considere suficiente la justificación que presenta ese organismo estatal. Este deberá informar en su caso, en un plazo no mayor de quince días hábiles, sobre la aceptación y cumplimiento que hubiese dado a dicha Recomendación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los sesenta dias son el plazo maximo para una resolucion definitiva. Las recomendaciones no son obligatorias legalmente pero tienen peso politico e institucional. El seguimiento del cumplimiento es responsabilidad del organismo local.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LCNDH?

La CNDH debe pronunciarse dentro de sesenta dias emitiendo una recomendacion al organismo local o declarando infundada la inconformidad. El organismo debe informar sobre cumplimiento en quince dias habiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Los sesenta dias son el plazo maximo para una resolucion definitiva. Las recomendaciones no son obligatorias legalmente pero tienen peso politico e institucional. El seguimiento del cumplimiento es responsabilidad del organismo local.

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