LCNDH

Artículo 31. Admision de Queja Sin Identificacion de Responsables

Si el quejoso no puede identificar autoridades responsables, la instancia sera admitida bajo condicion de que se logre dicha identificacion en investigacion posterior.

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Texto Legal

En el supuesto de que los quejosos o denunciantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos fundamentales, la instancia será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Facilita admision de quejas cuando no se conoce exacto responsable. Practico para casos de abusos por servidores publicos anonimos o cuando victima no pudo identificar a agentes. Requiere que identificacion se logre en investigacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LCNDH?

Si el quejoso no puede identificar autoridades responsables, la instancia sera admitida bajo condicion de que se logre dicha identificacion en investigacion posterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Facilita admision de quejas cuando no se conoce exacto responsable. Practico para casos de abusos por servidores publicos anonimos o cuando victima no pudo identificar a agentes. Requiere que identificacion se logre en investigacion.

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