Quejas a CNDH no afectan otros derechos y medios de defensa. No suspenden plazos preclusivos, prescripcion o caducidad. Esto debe comunicarse al interesado al admitir instancia.
La formulación de quejas y denuncias, así como las resoluciones y Recomendaciones que emita la Comisión Nacional, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Principio importante: CNDH es complementario, no excluyente. Quejoso puede simultaneamente demandar ante autoridades ordinarias. Abogados deben asesorar que presentar queja a CNDH no interrumpe prescripcion de acciones civiles o penales.
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Art. 31. Admision de Queja Sin Identificacion de Responsables
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