LCNDH

Artículo 32. No Afectacion de Otros Derechos por Queja a CNDH

Quejas a CNDH no afectan otros derechos y medios de defensa. No suspenden plazos preclusivos, prescripcion o caducidad. Esto debe comunicarse al interesado al admitir instancia.

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Texto Legal

La formulación de quejas y denuncias, así como las resoluciones y Recomendaciones que emita la Comisión Nacional, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Principio importante: CNDH es complementario, no excluyente. Quejoso puede simultaneamente demandar ante autoridades ordinarias. Abogados deben asesorar que presentar queja a CNDH no interrumpe prescripcion de acciones civiles o penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LCNDH?

Quejas a CNDH no afectan otros derechos y medios de defensa. No suspenden plazos preclusivos, prescripcion o caducidad. Esto debe comunicarse al interesado al admitir instancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Principio importante: CNDH es complementario, no excluyente. Quejoso puede simultaneamente demandar ante autoridades ordinarias. Abogados deben asesorar que presentar queja a CNDH no interrumpe prescripcion de acciones civiles o penales.

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