LCNDH

Artículo 33. Rechazo de Instancias Manifiestamente Improcedentes

Las instancias manifiestamente improcedentes o infundadas seran rechazadas de inmediato. Si no corresponde a competencia de CNDH, se orientara al reclamante sobre autoridad competente.

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Texto Legal

Cuando la instancia sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato. Cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Comisión Nacional, se deberá proporcionar orientación al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Filtro de admisibilidad que permite rechazos rapidos. "Manifiestamente" improcedente es umbral bajo que permite que Visitadores rechacen sin investigacion profunda. Obligacion de orientacion al reclamante mitigua efectos del rechazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LCNDH?

Las instancias manifiestamente improcedentes o infundadas seran rechazadas de inmediato. Si no corresponde a competencia de CNDH, se orientara al reclamante sobre autoridad competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Filtro de admisibilidad que permite rechazos rapidos. "Manifiestamente" improcedente es umbral bajo que permite que Visitadores rechacen sin investigacion profunda. Obligacion de orientacion al reclamante mitigua efectos del rechazo.

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