LCNDH

Artículo 34. Notificacion a Autoridades y Termino para Informe

Admitida la instancia, se notificara a autoridades responsables para que rindan informe dentro de quince dias naturales maximo. En casos urgentes el plazo puede reducirse.

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Texto Legal

Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica. En la misma comunicación se solicitará a dichas autoridades o servidores públicos que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales y por los medios que sean convenientes, de acuerdo con el caso. En las situaciones que a juicio de la Comisión Nacional se consideren urgentes, dicho plazo podrá ser reducido.

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo operativo crucial: inicia fase de investigacion. Los quince dias naturales son termino maximo pero discrecional para CNDH reducir. Medios de comunicacion pueden ser electronicos. La discrecionalidad sobre urgencia requiere que Visitadores justifiquen reducciones de plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LCNDH?

Admitida la instancia, se notificara a autoridades responsables para que rindan informe dentro de quince dias naturales maximo. En casos urgentes el plazo puede reducirse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Articulo operativo crucial: inicia fase de investigacion. Los quince dias naturales son termino maximo pero discrecional para CNDH reducir. Medios de comunicacion pueden ser electronicos. La discrecionalidad sobre urgencia requiere que Visitadores justifiquen reducciones de plazo.

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