LCNDH

Artículo 35. Declinacion de competencia por autonomia

La CNDH puede declinar su competencia en casos determinados a traves del Presidente y previa consulta con el Consejo, cuando lo considere conveniente para preservar su autonomia y autoridad moral.

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Texto Legal

La Comisión Nacional, por conducto de su Presidente y previa consulta con el Consejo, puede declinar su competencia en un caso determinado, cuando así lo considere conveniente para preservar la autonomía y autoridad moral de la institución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender que la CNDH tiene discrecionalidad procesal. Utiles para casos donde la institucion considere que su intervención podría comprometer su independencia o recursos. Aplica cuando hay conflictos de interes institucionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LCNDH?

La CNDH puede declinar su competencia en casos determinados a traves del Presidente y previa consulta con el Consejo, cuando lo considere conveniente para preservar su autonomia y autoridad moral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Este articulo es fundamental para entender que la CNDH tiene discrecionalidad procesal. Utiles para casos donde la institucion considere que su intervención podría comprometer su independencia o recursos. Aplica cuando hay conflictos de interes institucionales.

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