LCNDH

Artículo 36. Conciliacion y archivo de expedientes

Una vez admitida la queja, se contacta inmediatamente a la autoridad responsable para lograr conciliacion. Si se resuelve satisfactoriamente, se archiva el expediente, pero puede reabrirse en 90 dias si no se cumple el compromiso.

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Texto Legal

Desde el momento en que se admita la queja, el Presidente o los Visitadores Generales o adjuntos y, en su caso, el personal técnico y profesional, se pondrán en contacto inmediato con la autoridad señalada como responsable de la presunta violación de derechos humanos para intentar lograr una conciliación entre los intereses de las partes involucradas, siempre dentro del respeto de los derechos humanos que se consideren afectados, a fin de lograr una solución inmediata del conflicto.

De lograrse una solución satisfactoria o el allanamiento del o de los responsables, la Comisión Nacional lo hará constatar así y ordenará el archivo del expediente, el cual podrá reabrirse cuando los quejosos o denunciantes expresen a la Comisión Nacional que no se ha cumplido con el compromiso en un plazo de 90 días. Para estos efectos, la Comisión Nacional en el término de setenta y dos horas dictará el acuerdo correspondiente, y en su caso, proveerá las acciones y determinaciones conducentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un procedimiento clave de mediacion. Los 90 dias son plazo perentorio para reapertura. La CNDH debe resolver en 72 horas si hay incumplimiento. Relevante para contadores: registrar compromisos de autoridades como contingencias potenciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LCNDH?

Una vez admitida la queja, se contacta inmediatamente a la autoridad responsable para lograr conciliacion. Si se resuelve satisfactoriamente, se archiva el expediente, pero puede reabrirse en 90 dias si no se cumple el compromiso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Este es un procedimiento clave de mediacion. Los 90 dias son plazo perentorio para reapertura. La CNDH debe resolver en 72 horas si hay incumplimiento. Relevante para contadores: registrar compromisos de autoridades como contingencias potenciales.

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