LCNDH

Artículo 37. Aclaracion de quejas por falta de elementos

Si la queja no contiene elementos para intervenir, la CNDH requiere al quejoso para aclarar. Tras dos requerimientos sin respuesta, se archiva por falta de interes.

requisitos de quejaprocedimientoarchivofalta de interes

Texto Legal

Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Comisión Nacional, ésta requerirá por escrito al quejoso para que la aclare. Si después de dos requerimientos el quejoso no contesta, se enviará la queja al archivo por falta de interés del propio quejoso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito administrativo de carga clara. Los dos requerimientos son limite para cierre. Importante que los abogados asesoren a clientes sobre elementos minimos necesarios para una queja valida ante la CNDH.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LCNDH?

Si la queja no contiene elementos para intervenir, la CNDH requiere al quejoso para aclarar. Tras dos requerimientos sin respuesta, se archiva por falta de interes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Requisito administrativo de carga clara. Los dos requerimientos son limite para cierre. Importante que los abogados asesoren a clientes sobre elementos minimos necesarios para una queja valida ante la CNDH.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 37 del LCNDH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 37 LCNDH desde tu celular