Las autoridades señaladas deben rendir informe con antecedentes, fundamentos y motivaciones de sus actos. La falta de informe o retraso injustificado se considera aceptacion tacita de los hechos alegados.
En el informe que deberán rendir las autoridades señaladas como responsables contra las cuales se interponga queja o reclamación, se deberá hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados, si efectivamente éstos existieron, así como los elementos de información que consideren necesarios para la documentación del asunto.
La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva, tendrá el efecto de que en relación con el trámite de la queja se tengan por ciertos los hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion critica: el silencio administrativo equivale a confesion tacita. Las autoridades tienen incentivo fuerte para responder. Abogados fiscales deben asegurar presentacion oportuna de informes; el retraso injustificado es asimilado a culpabilidad.
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