LCNDH

Artículo 39. Facultades investigativas del Visitador General

El Visitador General tiene amplias facultades para investigar: solicitar informes, documentos, practicar visitas, citar testigos y peritos, y tomar acciones que juzgue convenientes para conocer el asunto.

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Texto Legal

Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades:

I.- Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentación adicionales;

II.- Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes;

III.- Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de ley;

IV.- Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y

V.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Facultades muy amplias que casi carecen de limitaciones. Los servidores publicos estan obligados a cooperar. Consejar a clientes sobre el derecho a asistencia legal durante visitas e inspecciones. La vaguedad de 'acciones convenientes' permite procedimientos extensos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LCNDH?

El Visitador General tiene amplias facultades para investigar: solicitar informes, documentos, practicar visitas, citar testigos y peritos, y tomar acciones que juzgue convenientes para conocer el asunto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Facultades muy amplias que casi carecen de limitaciones. Los servidores publicos estan obligados a cooperar. Consejar a clientes sobre el derecho a asistencia legal durante visitas e inspecciones. La vaguedad de 'acciones convenientes' permite procedimientos extensos.

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