El Visitador General tiene amplias facultades para investigar: solicitar informes, documentos, practicar visitas, citar testigos y peritos, y tomar acciones que juzgue convenientes para conocer el asunto.
Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades:
I.- Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentación adicionales;
II.- Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes;
III.- Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de ley;
IV.- Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y
V.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Facultades muy amplias que casi carecen de limitaciones. Los servidores publicos estan obligados a cooperar. Consejar a clientes sobre el derecho a asistencia legal durante visitas e inspecciones. La vaguedad de 'acciones convenientes' permite procedimientos extensos.
Anterior
Art. 38. Informe de autoridades y consecuencias de incumplimiento
Siguiente
Art. 40. Medidas precautorias y cautelares urgentes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo