LCNDH

Artículo 40. Medidas precautorias y cautelares urgentes

El Visitador General puede solicitar en cualquier momento medidas precautorias o cautelares a autoridades competentes para evitar violaciones irreparables o daños de dificil reparacion.

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Texto Legal

El Visitador General tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes, que se tomen todas las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron.

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dichas medidas pueden ser de conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza del asunto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Facultad de accion inmediata sin esperar conclusion de investigacion. Las medidas pueden ser conservatorias o restitutorias. Critico: cualquier momento significa que autoridades deben estar listas para actuar rapidamente. Relevante para asuntos de detenciones arbitrarias o amenazas inminentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LCNDH?

El Visitador General puede solicitar en cualquier momento medidas precautorias o cautelares a autoridades competentes para evitar violaciones irreparables o daños de dificil reparacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Facultad de accion inmediata sin esperar conclusion de investigacion. Las medidas pueden ser conservatorias o restitutorias. Critico: cualquier momento significa que autoridades deben estar listas para actuar rapidamente. Relevante para asuntos de detenciones arbitrarias o amenazas inminentes.

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