El Visitador General valora las pruebas presentadas por cualquier parte conforme a principios de logica, experiencia y legalidad, para producir conviccion sobre los hechos de la queja.
Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien que la Comisión Nacional requiera y recabe de oficio, serán valoradas en su conjunto por el Visitador General, de acuerdo con los principios de la lógica y de la experiencia, y en su caso de la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sistema flexible de valoracion probatoria, no requiere cumplimiento de formalismos procesales civiles o penales. Esto favorece a denunciantes pero crea incertidumbre. Abogados deben presentar pruebas intuitivas y persuasivas, no solo documentales.
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Art. 40. Medidas precautorias y cautelares urgentes
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