LCNDH

Artículo 41. Valoracion de pruebas por logica y experiencia

El Visitador General valora las pruebas presentadas por cualquier parte conforme a principios de logica, experiencia y legalidad, para producir conviccion sobre los hechos de la queja.

pruebacriterios de valoracionlogicaconviccion

Texto Legal

Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien que la Comisión Nacional requiera y recabe de oficio, serán valoradas en su conjunto por el Visitador General, de acuerdo con los principios de la lógica y de la experiencia, y en su caso de la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sistema flexible de valoracion probatoria, no requiere cumplimiento de formalismos procesales civiles o penales. Esto favorece a denunciantes pero crea incertidumbre. Abogados deben presentar pruebas intuitivas y persuasivas, no solo documentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LCNDH?

El Visitador General valora las pruebas presentadas por cualquier parte conforme a principios de logica, experiencia y legalidad, para producir conviccion sobre los hechos de la queja.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Sistema flexible de valoracion probatoria, no requiere cumplimiento de formalismos procesales civiles o penales. Esto favorece a denunciantes pero crea incertidumbre. Abogados deben presentar pruebas intuitivas y persuasivas, no solo documentales.

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