LCNDH

Artículo 51. Publicacion de Recomendaciones y acuerdos

Presidente de CNDH debe publicar total o resumidamente las recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad. En casos excepcionales puede limitarse comunicacion a interesados.

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Texto Legal

El Presidente de la Comisión Nacional deberá publicar, en su totalidad o en forma resumida, las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad de la Comisión Nacional. En casos excepcionales podrá determinar si los mismos sólo deban comunicarse a los interesados de acuerdo con las circunstancias del propio caso.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regla general es publicacion amplia. Excepcion por casos 'excepcionales' es vaga, permitiendo discrecionalidad presidencial. Abogados pueden solicitar calificacion como excepcional para proteger reputacion de autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LCNDH?

Presidente de CNDH debe publicar total o resumidamente las recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad. En casos excepcionales puede limitarse comunicacion a interesados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Regla general es publicacion amplia. Excepcion por casos 'excepcionales' es vaga, permitiendo discrecionalidad presidencial. Abogados pueden solicitar calificacion como excepcional para proteger reputacion de autoridades.

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