Presidente de CNDH debe publicar total o resumidamente las recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad. En casos excepcionales puede limitarse comunicacion a interesados.
El Presidente de la Comisión Nacional deberá publicar, en su totalidad o en forma resumida, las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad de la Comisión Nacional. En casos excepcionales podrá determinar si los mismos sólo deban comunicarse a los interesados de acuerdo con las circunstancias del propio caso.
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regla general es publicacion amplia. Excepcion por casos 'excepcionales' es vaga, permitiendo discrecionalidad presidencial. Abogados pueden solicitar calificacion como excepcional para proteger reputacion de autoridades.
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