LCNDH

Artículo 50. Notificacion inmediata de resultados a quejosos

CNDH notifica inmediatamente a quejosos los resultados de investigacion, la recomendacion dirigida a autoridades, su aceptacion y ejecucion, y el acuerdo de no responsabilidad.

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Texto Legal

La Comisión Nacional notificará inmediatamente a los quejosos los resultados de la investigación, la recomendación que haya dirigido a las autoridades o servidores públicos responsables de las violaciones respectivas, la aceptación y la ejecución que se haya dado a la misma, así como, en su caso, el acuerdo de no responsabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Derecho del quejoso a conocer resultado rapidamente. 'Inmediatamente' no tiene plazo especifico, pero es imperativo. Utiles para contadores en orientar a clientes sobre cuando esperar respuesta de CNDH.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LCNDH?

CNDH notifica inmediatamente a quejosos los resultados de investigacion, la recomendacion dirigida a autoridades, su aceptacion y ejecucion, y el acuerdo de no responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Derecho del quejoso a conocer resultado rapidamente. 'Inmediatamente' no tiene plazo especifico, pero es imperativo. Utiles para contadores en orientar a clientes sobre cuando esperar respuesta de CNDH.

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