LCNDH

Artículo 52. Informe anual ante Poderes de la Union

Presidente de CNDH presenta anualmente informe de actividades ante Comision Permanente de Congreso en enero, luego ante Presidente y Suprema Corte. Debe difundirse ampliatamente.

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Texto Legal

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente ante los Poderes de la Unión, un informe sobre las actividades que haya realizado en el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Al efecto, comparecerá en el mes de enero ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; posteriormente, presentará el informe ante el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad. Artículo reformado DOF 26-11-2001, 30-06-2006

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de transparencia institucional de CNDH. Enero es mes clave para difusion de estadisticas. Abogados pueden obtener tendencias de CNDH analizando informes anuales para preparar casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LCNDH?

Presidente de CNDH presenta anualmente informe de actividades ante Comision Permanente de Congreso en enero, luego ante Presidente y Suprema Corte. Debe difundirse ampliatamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Mecanismo de transparencia institucional de CNDH. Enero es mes clave para difusion de estadisticas. Abogados pueden obtener tendencias de CNDH analizando informes anuales para preparar casos.

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