LCNDH

Artículo 28. Personal de Guardia para Reclamaciones Urgentes

La Comision Nacional debe designar personal de guardia para recibir y atender reclamaciones y quejas urgentes a cualquier hora del dia y la noche.

atencionguardiaurgenciasdisponibilidad24 horas

Texto Legal

La Comisión Nacional designará personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obliga a CNDH a tener disponibilidad permanente. Operacionalmente importante para casos de detencion arbitraria o situaciones criticas. No especifica recursos minimos ni estructura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LCNDH?

La Comision Nacional debe designar personal de guardia para recibir y atender reclamaciones y quejas urgentes a cualquier hora del dia y la noche.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Obliga a CNDH a tener disponibilidad permanente. Operacionalmente importante para casos de detencion arbitraria o situaciones criticas. No especifica recursos minimos ni estructura.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 28 del LCNDH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 28 LCNDH desde tu celular