LCNDH

Artículo 27. Forma y Medios de Presentacion de Instancias

Las quejas pueden presentarse oral, escrita o en lengua de señas mexicanas, por cualquier medio electronico. Exigen ratificacion dentro de cinco dias si no se identifica inicialmente.

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Texto Legal

La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los cinco días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento. Párrafo reformado DOF 10-06-2013, 19-01-2023

Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser trasmitidos a la Comisión Nacional sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquéllos podrán entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma 2023 anadio lenguaje de señas mexicanas y mecanismos accesibles. Las comunicaciones anonimas se rechazan pero permiten ratificacion posterior. Si quejoso esta recluido, encargados de centro deben transmitir sin demora a CNDH.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LCNDH?

Las quejas pueden presentarse oral, escrita o en lengua de señas mexicanas, por cualquier medio electronico. Exigen ratificacion dentro de cinco dias si no se identifica inicialmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Reforma 2023 anadio lenguaje de señas mexicanas y mecanismos accesibles. Las comunicaciones anonimas se rechazan pero permiten ratificacion posterior. Si quejoso esta recluido, encargados de centro deben transmitir sin demora a CNDH.

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