LCNDH

Artículo 26. Plazo para Presentar Quejas

Las quejas deben presentarse dentro de un ano a partir de inicio de hechos o conocimiento de los mismos. En infracciones graves pueden ampliarse. No hay plazo para violaciones de lesa humanidad.

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Texto Legal

La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la Comisión Nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo de un ano es similar a prescripcion ordinaria pero muy favorable a demandantes. La excepcion para lesa humanidad es importante para casos de desapariciones forzadas y tortura. Ampliacion discrecional por Comision es herramienta protectora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LCNDH?

Las quejas deben presentarse dentro de un ano a partir de inicio de hechos o conocimiento de los mismos. En infracciones graves pueden ampliarse. No hay plazo para violaciones de lesa humanidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Plazo de un ano es similar a prescripcion ordinaria pero muy favorable a demandantes. La excepcion para lesa humanidad es importante para casos de desapariciones forzadas y tortura. Ampliacion discrecional por Comision es herramienta protectora.

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