LCNDH

Artículo 25. Derecho a Presentar Quejas Denuncias

Cualquier persona puede denunciar violaciones a derechos humanos directamente o mediante representante. Parientes, vecinos y menores pueden denunciar si afectado esta privado de libertad u desaparecido.

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Texto Legal

Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.

Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad.

Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas podrán acudir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Amplia legitimacion activa para presentar denuncias. Permite que organizaciones no gubernamentales acudan por personas sin capacidad efectiva. Garantiza accesibilidad para poblaciones vulnerables. Fundamental para asegurar que CNDH puede conocer casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LCNDH?

Cualquier persona puede denunciar violaciones a derechos humanos directamente o mediante representante. Parientes, vecinos y menores pueden denunciar si afectado esta privado de libertad u desaparecido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Amplia legitimacion activa para presentar denuncias. Permite que organizaciones no gubernamentales acudan por personas sin capacidad efectiva. Garantiza accesibilidad para poblaciones vulnerables. Fundamental para asegurar que CNDH puede conocer casos.

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