LCNDH

Artículo 24 Quinquies. Requisitos del Titular Organo Interno Control

El Titular debe ser ciudadano mexicano con 35 anos, buena reputacion, cinco anos de experiencia en control/auditoria publica, titulo profesional relacionado, solvencia moral y sin conflictos de interes.

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Texto Legal

El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;

III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;

IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

V. Contar con reconocida solvencia moral;

VI. No pertenecer o haber pertenecido en los cinco años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la Comisión Nacional o haber fungido como consultor o auditor externo de la Comisión Nacional, en lo individual durante ese periodo;

VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

VIII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República o de Justicia de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación. Fracción reformada DOF 20-05-2021 Artículo adicionado DOF 27-01-2017

TITULO III DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisitos muy exigentes (8 fracciones) disenan un puesto de alta especializacion. Fraccion VI prohibe conflictos con despachos que auditaron CNDH. Reforma 2021 amplio incompatibilidades politicas. Nivel de exigencia es superior al del Presidente de CNDH.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 Quinquies del LCNDH?

El Titular debe ser ciudadano mexicano con 35 anos, buena reputacion, cinco anos de experiencia en control/auditoria publica, titulo profesional relacionado, solvencia moral y sin conflictos de interes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 Quinquies de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Requisitos muy exigentes (8 fracciones) disenan un puesto de alta especializacion. Fraccion VI prohibe conflictos con despachos que auditaron CNDH. Reforma 2021 amplio incompatibilidades politicas. Nivel de exigencia es superior al del Presidente de CNDH.

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