La Comision proporcionara formularios y orientacion. Ejercera suplencia de deficiencia. Permitira presentacion oral. Proporcionara traductor o interprete gratuitamente para indigenas, afromexicanos y personas con discapacidad.
La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la Comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso intérprete de lengua de señas mexicanas. Artículo reformado DOF 23-04-2013, 01-04-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma 2024 anadio referencia a pueblos afromexicanos e interprete de lengua de señas. El deber de suplencia de deficiencia es obligacion activa de CNDH, no solo pasiva. Fundamental para poblaciones vulnerables sin capacidad de redaccion formal.
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