CNDH no esta obligada a entregar sus pruebas a autoridad ni particulares, excepto cuando quejosos las ofrezcan como medio de conviccion en procedimiento jurisdiccional.
La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, resolverá si son de entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional. Artículo reformado DOF 14-12-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proteccion a privacidad de proceso investigativo de CNDH. Excepcion importante: si demandante usa pruebas en juicio civil o administrativo. Abogados litigantes pueden solicitar expediente CNDH como antecedente en litigio posterior.
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Art. 47. Irrecurribilidad de Recomendaciones y resoluciones
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Art. 49. No aplicabilidad analogica de Recomendaciones
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