LCNDH

Artículo 48. Confidencialidad de pruebas de CNDH

CNDH no esta obligada a entregar sus pruebas a autoridad ni particulares, excepto cuando quejosos las ofrezcan como medio de conviccion en procedimiento jurisdiccional.

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Texto Legal

La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, resolverá si son de entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional. Artículo reformado DOF 14-12-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion a privacidad de proceso investigativo de CNDH. Excepcion importante: si demandante usa pruebas en juicio civil o administrativo. Abogados litigantes pueden solicitar expediente CNDH como antecedente en litigio posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LCNDH?

CNDH no esta obligada a entregar sus pruebas a autoridad ni particulares, excepto cuando quejosos las ofrezcan como medio de conviccion en procedimiento jurisdiccional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Proteccion a privacidad de proceso investigativo de CNDH. Excepcion importante: si demandante usa pruebas en juicio civil o administrativo. Abogados litigantes pueden solicitar expediente CNDH como antecedente en litigio posterior.

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