LCNDH

Artículo 68. Informacion reservada y confidencialidad

Autoridades pueden invocar caracter reservado de informacion comunicandolo a la CNDH. Los Visitadores Generales califican definitivamente la reserva y pueden exigir informacion en confidencialidad estricta.

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Texto Legal

Las autoridades o servidores públicos a los que se les solicite información o documentación que se estime con carácter reservado, lo comunicarán a la Comisión Nacional y expresarán las razones para considerarla así. En ese supuesto, los Visitadores Generales de la Comisión Nacional tendrán la facultad de hacer la calificación definitiva sobre la reserva, y solicitar que se les proporcione la información o documentación que se manejará en la más estricta confidencialidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion balancea transparencia con seguridad nacional. Los Visitadores tienen competencia para sobrepasar alegatos de reserva si lo consideran oportuno, pero deben mantener confidencialidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LCNDH?

Autoridades pueden invocar caracter reservado de informacion comunicandolo a la CNDH. Los Visitadores Generales califican definitivamente la reserva y pueden exigir informacion en confidencialidad estricta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Esta disposicion balancea transparencia con seguridad nacional. Los Visitadores tienen competencia para sobrepasar alegatos de reserva si lo consideran oportuno, pero deben mantener confidencialidad.

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