LCNDH

Artículo 69. Colaboracion de autoridades con la CNDH

Autoridades federales, locales y municipales colaboran con la CNDH conforme su competencia. La CNDH puede celebrar convenios para que estas actuen como receptoras de quejas federales remitiendo a la CNDH.

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Texto Legal

En los términos previstos en la presente ley, las autoridades y servidores públicos, federales, locales y municipales, colaborarán dentro del ámbito de su competencia, con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Sin perjuicio de las atribuciones legales que correspondan a los organismos estatales de protección de los derechos humanos, la Comisión podrá celebrar convenios o acuerdos con dichas autoridades y servidores públicos para que puedan actuar como receptores de quejas y denuncias de competencia federal, las que remitirán a la Comisión Nacional por los medios más expeditos.

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES PUBLICOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los convenios amplian la red de acceso a la CNDH aprovechando la presencia local de autoridades. Esta descentralizacion mejora la accesibilidad de los ciudadanos al sistema de derechos humanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LCNDH?

Autoridades federales, locales y municipales colaboran con la CNDH conforme su competencia. La CNDH puede celebrar convenios para que estas actuen como receptoras de quejas federales remitiendo a la CNDH.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Los convenios amplian la red de acceso a la CNDH aprovechando la presencia local de autoridades. Esta descentralizacion mejora la accesibilidad de los ciudadanos al sistema de derechos humanos.

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