Las autoridades y servidores publicos federales involucrados en competencia de la CNDH deben cumplir con peticiones de informacion. Autoridades locales y municipales deben proporcionar informacion solicitada.
De conformidad con lo establecido en la presente ley, las autoridades y servidores públicos de carácter federal, involucrados en asuntos de la competencia de la Comisión, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones de la Comisión en tal sentido.
En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3o. de la ley tratándose de las inconformidades previstas en el último párrafo del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades locales y municipales correspondientes deberán proporcionar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la información y datos que ésta les solicite, en los términos de la presente ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un articulo fundamental sobre el deber de colaboracion. Sin cumplimiento de las peticiones de informacion, la CNDH no puede investigar efectivamente. Es una obligacion imperativa, no discrecional.
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