LCNDH

Artículo 67. Obligaciones de autoridades y servidores publicos

Las autoridades y servidores publicos federales involucrados en competencia de la CNDH deben cumplir con peticiones de informacion. Autoridades locales y municipales deben proporcionar informacion solicitada.

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Texto Legal

De conformidad con lo establecido en la presente ley, las autoridades y servidores públicos de carácter federal, involucrados en asuntos de la competencia de la Comisión, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones de la Comisión en tal sentido.

En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3o. de la ley tratándose de las inconformidades previstas en el último párrafo del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades locales y municipales correspondientes deberán proporcionar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la información y datos que ésta les solicite, en los términos de la presente ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo fundamental sobre el deber de colaboracion. Sin cumplimiento de las peticiones de informacion, la CNDH no puede investigar efectivamente. Es una obligacion imperativa, no discrecional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LCNDH?

Las autoridades y servidores publicos federales involucrados en competencia de la CNDH deben cumplir con peticiones de informacion. Autoridades locales y municipales deben proporcionar informacion solicitada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

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