LCNDH

Artículo 66. Resolucion del recurso de impugnacion

La CNDH resuelve en sesenta dias habiles pudiendo confirmar la resolucion local, modificar la recomendacion, declarar suficiencia o insuficiencia en el cumplimiento.

resolucionplazo sesenta diasconfirmacionmodificacionrecomendacion

Texto Legal

Un vez agotada la tramitación, la Comisión Nacional deberá resolver el recurso de impugnación en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, en el cual deberá pronunciarse por:

a) La confirmación de la resolución definitiva del organismo local de derechos humanos.

b) La modificación de la propia Recomendación, caso en el cual formulará a su vez, una Recomendación al organismo local.

c) La declaración de suficiencia en el cumplimiento de la Recomendación formulada por el organismo estatal respectivo.

d) La declaración de insuficiencia en el cumplimiento de la Recomendación del organismo estatal por parte de la autoridad local a la cual se dirigió, supuesto en el que la Comisión Nacional, formulará una Recomendación dirigida a dicha autoridad, la que deberá informar sobre su aceptación y cumplimiento.

TITULO IV DE LAS AUTORIDADES Y LOS SERVIDORES PUBLICOS

CAPITULO I OBLIGACIONES Y COLABORACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo lista las cuatro opciones de resolucion posibles. La modificacion de recomendaciones por la CNDH es un ejercicio de competencia revisor importante que permite corregir deficiencias de organismos locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LCNDH?

La CNDH resuelve en sesenta dias habiles pudiendo confirmar la resolucion local, modificar la recomendacion, declarar suficiencia o insuficiencia en el cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Este articulo lista las cuatro opciones de resolucion posibles. La modificacion de recomendaciones por la CNDH es un ejercicio de competencia revisor importante que permite corregir deficiencias de organismos locales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 66 del LCNDH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 66 LCNDH desde tu celular