La CNDH resuelve en sesenta dias habiles pudiendo confirmar la resolucion local, modificar la recomendacion, declarar suficiencia o insuficiencia en el cumplimiento.
Un vez agotada la tramitación, la Comisión Nacional deberá resolver el recurso de impugnación en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, en el cual deberá pronunciarse por:
a) La confirmación de la resolución definitiva del organismo local de derechos humanos.
b) La modificación de la propia Recomendación, caso en el cual formulará a su vez, una Recomendación al organismo local.
c) La declaración de suficiencia en el cumplimiento de la Recomendación formulada por el organismo estatal respectivo.
d) La declaración de insuficiencia en el cumplimiento de la Recomendación del organismo estatal por parte de la autoridad local a la cual se dirigió, supuesto en el que la Comisión Nacional, formulará una Recomendación dirigida a dicha autoridad, la que deberá informar sobre su aceptación y cumplimiento.
TITULO IV DE LAS AUTORIDADES Y LOS SERVIDORES PUBLICOS
CAPITULO I OBLIGACIONES Y COLABORACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo lista las cuatro opciones de resolucion posibles. La modificacion de recomendaciones por la CNDH es un ejercicio de competencia revisor importante que permite corregir deficiencias de organismos locales.
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