LCNDH

Artículo 65. Examen de procedencia y tramitacion de impugnacion

La CNDH examina procedencia inmediatamente y puede requerir informaciones. Corre traslado para respuesta en diez dias naturales. Si no responde, se presumen ciertos los hechos. Excepcionalmente abre periodo probatorio.

procedenciatrasladopresuncionpruebasplazo diez dias

Texto Legal

Una vez que la Comisión Nacional hubiese recibido el recurso de impugnación, de inmediato examinará su procedencia y en caso necesario requerirá las informaciones que considere necesarias del organismo estatal respectivo, o de la autoridad correspondiente. Podrá desechar de plano aquellos recursos que considere notoriamente infundados o improcedentes.

Una vez admitido el recurso, se correrá traslado del mismo a la autoridad u organismo estatal contra el cual se hubiese interpuesto, según sea el caso, a fin de que en un plazo máximo de diez días naturales remita un informe con las constancias y fundamentos que justifiquen su conducta. Si dicho informe no se presenta oportunamente, en relación con el trámite del recurso se presumirán ciertos los hechos señalados en el recurso de impugnación salvo prueba en contrario.

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

De acuerdo con la documentación respectiva, la Comisión Nacional examinará la legalidad de la Recomendación del organismo local, o de la conducta de la autoridad sobre el cumplimiento de la que se le hubiese formulado. Excepcionalmente y sólo cuando se considere que es preciso un período probatorio, se recibirán las pruebas ofrecidas por los interesados o por los representantes oficiales de dichos organismos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Similar al recurso de queja, existe presuncion por falta de respuesta. El periodo probatorio es excepcional, lo que agiliza la resolucion en la mayoria de casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LCNDH?

La CNDH examina procedencia inmediatamente y puede requerir informaciones. Corre traslado para respuesta en diez dias naturales. Si no responde, se presumen ciertos los hechos. Excepcionalmente abre periodo probatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Similar al recurso de queja, existe presuncion por falta de respuesta. El periodo probatorio es excepcional, lo que agiliza la resolucion en la mayoria de casos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 65 del LCNDH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 65 LCNDH desde tu celular