LCNDH

Artículo 64. Legitimacion activa para impugnar

Solo los quejosos en el expediente original ante el organismo estatal pueden interponer recursos de impugnacion contra recomendaciones o incumplimiento de las mismas.

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Texto Legal

Sólo quienes hayan sido quejosos en un expediente integrado por un organismo estatal de derechos humanos, estarán legitimados para interponer los recursos de impugnación, tanto contra las recomendaciones de dichos organismos como contra la insuficiencia de las autoridades locales en el cumplimiento de ellas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta restriccion de legitimacion es importante: terceros interesados no pueden impugnar aunque se vean afectados. Solo quienes iniciaron el procedimiento original tienen este derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LCNDH?

Solo los quejosos en el expediente original ante el organismo estatal pueden interponer recursos de impugnacion contra recomendaciones o incumplimiento de las mismas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Esta restriccion de legitimacion es importante: terceros interesados no pueden impugnar aunque se vean afectados. Solo quienes iniciaron el procedimiento original tienen este derecho.

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