Solo los quejosos en el expediente original ante el organismo estatal pueden interponer recursos de impugnacion contra recomendaciones o incumplimiento de las mismas.
Sólo quienes hayan sido quejosos en un expediente integrado por un organismo estatal de derechos humanos, estarán legitimados para interponer los recursos de impugnación, tanto contra las recomendaciones de dichos organismos como contra la insuficiencia de las autoridades locales en el cumplimiento de ellas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta restriccion de legitimacion es importante: terceros interesados no pueden impugnar aunque se vean afectados. Solo quienes iniciaron el procedimiento original tienen este derecho.
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Art. 63. Plazo y presentacion de impugnacion
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Art. 65. Examen de procedencia y tramitacion de impugnacion
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