LCNDH

Artículo 63. Plazo y presentacion de impugnacion

La impugnacion debe presentarse por escrito ante el organismo estatal que emitio la recomendacion dentro de treinta dias naturales. El organismo estatal remite a la CNDH dentro de quince dias.

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Texto Legal

El recurso de impugnación interpuesto contra una Recomendación de carácter local, o contra la insuficiencia en el cumplimiento de la misma por la autoridad local, deberá presentarse por escrito ante el organismo estatal de protección de derechos humanos que la hubiere formulado, dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de que el recurrente tuvo conocimiento de la propia Recomendación. El citado organismo local deberá enviar el recurso ante la Comisión Nacional dentro de los quince días siguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los treinta dias naturales son perentorios. Es critico que los interesados cuenten bien este plazo desde que tuvieron conocimiento de la recomendacion. El organismo estatal es intermediario obligado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LCNDH?

La impugnacion debe presentarse por escrito ante el organismo estatal que emitio la recomendacion dentro de treinta dias naturales. El organismo estatal remite a la CNDH dentro de quince dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Los treinta dias naturales son perentorios. Es critico que los interesados cuenten bien este plazo desde que tuvieron conocimiento de la recomendacion. El organismo estatal es intermediario obligado.

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