La impugnacion debe presentarse por escrito ante el organismo estatal que emitio la recomendacion dentro de treinta dias naturales. El organismo estatal remite a la CNDH dentro de quince dias.
El recurso de impugnación interpuesto contra una Recomendación de carácter local, o contra la insuficiencia en el cumplimiento de la misma por la autoridad local, deberá presentarse por escrito ante el organismo estatal de protección de derechos humanos que la hubiere formulado, dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de que el recurrente tuvo conocimiento de la propia Recomendación. El citado organismo local deberá enviar el recurso ante la Comisión Nacional dentro de los quince días siguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los treinta dias naturales son perentorios. Es critico que los interesados cuenten bien este plazo desde que tuvieron conocimiento de la recomendacion. El organismo estatal es intermediario obligado.
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Art. 62. Contenido del recurso de impugnacion
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