LCNDH

Artículo 62. Contenido del recurso de impugnacion

El recurso debe contener descripcion concreta de hechos y razonamientos con pruebas documentales. El organismo estatal debe enviar informe sobre la recomendacion impugnada con documentos justificativos.

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Texto Legal

El recurso de impugnación deberá contener una descripción concreta de los hechos y razonamientos en que se apoya, así como las pruebas documentales que se consideren necesarias. A su vez, el organismo estatal de derechos humanos deberá enviar con la instancia del recurrente un informe sobre la Recomendación que se impugna con los documentos justificativos que considere necesarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La exigencia de descripcion concreta evita recursos generos o frivolos. Es importante que el recurrente presente fundamentos solidos junto con documentacion de apoyo para tener mayores posibilidades de exito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LCNDH?

El recurso debe contener descripcion concreta de hechos y razonamientos con pruebas documentales. El organismo estatal debe enviar informe sobre la recomendacion impugnada con documentos justificativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

La exigencia de descripcion concreta evita recursos generos o frivolos. Es importante que el recurrente presente fundamentos solidos junto con documentacion de apoyo para tener mayores posibilidades de exito.

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