El recurso de impugnacion procede contra resoluciones definitivas de organismos estatales o sobre incumplimiento de recomendaciones. Excepcionalmente procede contra acuerdos si se violan ostensiblemente derechos de los denunciantes.
El recurso de impugnación procederá exclusivamente ante la Comisión Nacional y contra las resoluciones definitivas de los organismos estatales de derechos humanos o respecto de las informaciones también definitivas de las autoridades locales sobre el cumplimiento de las Recomendaciones emitidas por los citados organismos. Excepcionalmente podrán impugnarse los acuerdos de los propios organismos estatales cuando, a juicio de la Comisión Nacional, se violen ostensiblemente los derechos de los quejosos o denunciantes en los procedimientos seguidos ante los citados organismos, y los derechos deban protegerse de inmediato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es el articulo clave para entender cuando procede la impugnacion. La exigencia de resolucion definitiva es restrictiva, pero la clausula excepcional brinda proteccion adicional ante violaciones manifiestas de derechos procesales.
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Art. 60. Atraccion de quejas por importancia
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Art. 62. Contenido del recurso de impugnacion
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