LCNDH

Artículo 72 Bis. Organo Interno de Control estructura y duracion

El titular del Organo Interno de Control dura cuatro anos y puede ser redesignado. Tiene nivel de Director General, coordina con fiscalizacion superior e informa semestralmente a la CNDH y Camara de Diputados.

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Texto Legal

El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tendrá un nivel jerárquico igual al de un Director General o su equivalente en la estructura orgánica de la Comisión Nacional, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades a la Comisión Nacional, del cual marcará copia a la Cámara de Diputados. Artículo adicionado DOF 27-01-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta estructura independiente dentro de la CNDH busca fortalecer fiscalizacion interna. La duracion de cuatro anos intenta evitar interferencia politica excesiva en investigaciones de responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 Bis del LCNDH?

El titular del Organo Interno de Control dura cuatro anos y puede ser redesignado. Tiene nivel de Director General, coordina con fiscalizacion superior e informa semestralmente a la CNDH y Camara de Diputados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 Bis de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Esta estructura independiente dentro de la CNDH busca fortalecer fiscalizacion interna. La duracion de cuatro anos intenta evitar interferencia politica excesiva en investigaciones de responsabilidades.

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