LCNDH

Artículo 72. Conocimiento de actos u omisiones a superiores

La CNDH pone en conocimiento de autoridades superiores actos u omisiones de servidores publicos para aplicar sanciones administrativas. Solicita a Organos Internos de Control iniciar procedimientos conforme Ley General de Responsabilidades.

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Texto Legal

La Comisión Nacional deberá poner en conocimiento de las autoridades superiores competentes, los actos u omisiones en que incurran autoridades y servidores públicos, durante y con motivo de las investigaciones que realiza dicha Comisión, para efectos de la aplicación de las sanciones administrativas que deban imponerse. La autoridad superior deberá informar a la Comisión Nacional sobre las medidas o sanciones disciplinarias impuestas.

La Comisión Nacional solicitará al Órgano Interno de Control correspondiente, en cualquier caso, el inicio del procedimiento de responsabilidades que de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas deba instruirse en contra del servidor público respectivo. Párrafo adicionado DOF 30-06-2006. Reformado DOF 27-01-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reforma de 2017 fortalecer el rol de los Organos Internos de Control. La CNDH actua como denunciante inicial pero los OIC tienen competencia investigadora. Esto creó un sistema bifurcado de responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LCNDH?

La CNDH pone en conocimiento de autoridades superiores actos u omisiones de servidores publicos para aplicar sanciones administrativas. Solicita a Organos Internos de Control iniciar procedimientos conforme Ley General de Responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

La reforma de 2017 fortalecer el rol de los Organos Internos de Control. La CNDH actua como denunciante inicial pero los OIC tienen competencia investigadora. Esto creó un sistema bifurcado de responsabilidades.

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