La CNDH pone en conocimiento de autoridades superiores actos u omisiones de servidores publicos para aplicar sanciones administrativas. Solicita a Organos Internos de Control iniciar procedimientos conforme Ley General de Responsabilidades.
La Comisión Nacional deberá poner en conocimiento de las autoridades superiores competentes, los actos u omisiones en que incurran autoridades y servidores públicos, durante y con motivo de las investigaciones que realiza dicha Comisión, para efectos de la aplicación de las sanciones administrativas que deban imponerse. La autoridad superior deberá informar a la Comisión Nacional sobre las medidas o sanciones disciplinarias impuestas.
La Comisión Nacional solicitará al Órgano Interno de Control correspondiente, en cualquier caso, el inicio del procedimiento de responsabilidades que de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas deba instruirse en contra del servidor público respectivo. Párrafo adicionado DOF 30-06-2006. Reformado DOF 27-01-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reforma de 2017 fortalecer el rol de los Organos Internos de Control. La CNDH actua como denunciante inicial pero los OIC tienen competencia investigadora. Esto creó un sistema bifurcado de responsabilidades.
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Art. 71. Informes especiales y denuncias por obstruccion
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