LCNDH

Artículo 71. Informes especiales y denuncias por obstruccion

La CNDH emite informe especial si persisten actitudes evasivas u obstruccionistas por autoridades. Denuncia delitos o faltas cometidos por servidores publicos y hace conocer faltas de particulares a autoridades competentes.

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Texto Legal

La Comisión Nacional podrá rendir un informe especial cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en sus investigaciones, no obstante los requerimientos que ésta les hubiere formulado.

La Comisión Nacional denunciará ante los órganos competentes los delitos o faltas que, independientemente de dichas conductas y actitudes, hubiesen cometido las autoridades o servidores públicos de que se trate.

Respecto a los particulares que durante los procedimientos de la Comisión Nacional incurran en faltas o en delitos, la misma lo hará del conocimiento de las autoridades competentes para que sean sancionados de acuerdo con las leyes de la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El informe especial es un mecanismo de visibilidad publica para casos de obstruccion persistente. Las denuncias penales separan responsabilidades entre lo administrativo y lo criminal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LCNDH?

La CNDH emite informe especial si persisten actitudes evasivas u obstruccionistas por autoridades. Denuncia delitos o faltas cometidos por servidores publicos y hace conocer faltas de particulares a autoridades competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

El informe especial es un mecanismo de visibilidad publica para casos de obstruccion persistente. Las denuncias penales separan responsabilidades entre lo administrativo y lo criminal.

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