LCNDH

Artículo 10 Ter. Plazo para eleccion y protesta

El Senado debe elegir al Presidente maximo diez dias habiles antes de conclusion del periodo anterior. Si no hay votacion requerida, se presenta nueva terna. El elegido rinde protesta ante Senado o Comision Permanente.

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Texto Legal

El pleno del Senado o, en su caso, los integrantes de la Comisión Permanente deberán elegir al Presidente de la Comisión Nacional a más tardar diez días hábiles antes de que concluya el periodo del Presidente saliente.

Si no se reuniera la votación requerida para designar al Presidente, la comisión o comisiones correspondientes deberán presentar una nueva terna, tantas veces como sea necesario para alcanzar la votación requerida.

La persona que sea elegida para desempeñar el cargo correspondiente deberá rendir protesta ante el Senado o la Comisión Permanente. Artículo adicionado DOF 25-06-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de diez dias es critico para evitar vacios administrativos. Una eleccion tardıa puede crear interinato prolongado que afecta decisiones importantes en derechos humanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 Ter del LCNDH?

El Senado debe elegir al Presidente maximo diez dias habiles antes de conclusion del periodo anterior. Si no hay votacion requerida, se presenta nueva terna. El elegido rinde protesta ante Senado o Comision Permanente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 Ter de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

El plazo de diez dias es critico para evitar vacios administrativos. Una eleccion tardıa puede crear interinato prolongado que afecta decisiones importantes en derechos humanos.

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