El Senado debe elegir al Presidente maximo diez dias habiles antes de conclusion del periodo anterior. Si no hay votacion requerida, se presenta nueva terna. El elegido rinde protesta ante Senado o Comision Permanente.
El pleno del Senado o, en su caso, los integrantes de la Comisión Permanente deberán elegir al Presidente de la Comisión Nacional a más tardar diez días hábiles antes de que concluya el periodo del Presidente saliente.
Si no se reuniera la votación requerida para designar al Presidente, la comisión o comisiones correspondientes deberán presentar una nueva terna, tantas veces como sea necesario para alcanzar la votación requerida.
La persona que sea elegida para desempeñar el cargo correspondiente deberá rendir protesta ante el Senado o la Comisión Permanente. Artículo adicionado DOF 25-06-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de diez dias es critico para evitar vacios administrativos. Una eleccion tardıa puede crear interinato prolongado que afecta decisiones importantes en derechos humanos.
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Art. 10 Bis. Procedimiento detallado para convocatoria
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