LCNDH

Artículo 16. Fe publica de autoridades de CNDH

El Presidente, Visitadores Generales y visitadores adjuntos tienen fe publica para certificar veracidad de hechos en quejas e inconformidades presentadas ante la Comision.

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Texto Legal

Tanto el Presidente de la Comisión, como los Visitadores Generales y los visitadores adjuntos, en sus actuaciones tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación con las quejas o inconformidades, presentadas ante la Comisión Nacional.

Capítulo III De la integración y facultades del Consejo Denominación del Capítulo reformada DOF 26-11-2001

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fe publica otorga valor probatorio reforzado a documentos certificados por CNDH. Esto es util para litigantes que presentan investigaciones de CNDH como prueba en procedimientos judicales o administrativos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LCNDH?

El Presidente, Visitadores Generales y visitadores adjuntos tienen fe publica para certificar veracidad de hechos en quejas e inconformidades presentadas ante la Comision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

La fe publica otorga valor probatorio reforzado a documentos certificados por CNDH. Esto es util para litigantes que presentan investigaciones de CNDH como prueba en procedimientos judicales o administrativos posteriores.

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