El Presidente representa legalmente a CNDH, formula lineamientos administrativos, nombra personal, dicta medidas operativas, distribuye funciones, presenta informes anuales, celebra convenios, aprueba recomendaciones, promueve acciones de inconstitucionalidad y formula propuestas de politica publica.
El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Párrafo reformado DOF 26-11-2001
I.- Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional;
II.- Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;
III.- Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;
IV. Distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento Interno; Fracción reformada DOF 26-11-2001
V.- Presentar anualmente a los Poderes de la Unión, un informe de actividades, en los términos del artículo 52 de esta Ley. Fracción reformada DOF 26-11-2001, 30-06-2006
VI.- Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;
VII. Aprobar y emitir las recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los visitadores; Fracción reformada DOF 26-11-2001
VIII.- Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el país;
IX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al Consejo de la misma; Fracción reformada DOF 15-06-2012
X. Solicitar, en los términos del artículo 46 de esta Ley, a la Cámara de Senadores o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Fracción adicionada DOF 15-06-2012
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y Fracción adicionada DOF 15-06-2012
XII. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos. Fracción reformada y recorrida DOF 15-06-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las facultades incluyen poder promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales y estatales, herramienta poco utilizada pero potencialmente importante. Abogados deben considerar solicitar al Presidente promocion de acciones en temas criticos.
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Art. 14. Remocion y responsabilidad del Presidente
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