LCNDH

Artículo 14. Remocion y responsabilidad del Presidente

El Presidente solo puede ser removido por causas y procedimientos del Titulo Cuarto de Constitucion (juicio politico). En tal caso, primer Visitador General asume interinamente.

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Texto Legal

El Presidente de la Comisión Nacional podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este supuesto, el Presidente será substituido interinamente por el primer Visitador General, en tanto no se designe nuevo Presidente de la Comisión Nacional. Artículo reformado DOF 26-11-2001

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El juicio politico es mecanismo extraordinario que requiere mayoria calificada en Camara de Diputados. El interinato del primer Visitador General puede crear presiones para continuidad de linea anterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LCNDH?

El Presidente solo puede ser removido por causas y procedimientos del Titulo Cuarto de Constitucion (juicio politico). En tal caso, primer Visitador General asume interinamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

El juicio politico es mecanismo extraordinario que requiere mayoria calificada en Camara de Diputados. El interinato del primer Visitador General puede crear presiones para continuidad de linea anterior.

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