El Presidente solo puede ser removido por causas y procedimientos del Titulo Cuarto de Constitucion (juicio politico). En tal caso, primer Visitador General asume interinamente.
El Presidente de la Comisión Nacional podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este supuesto, el Presidente será substituido interinamente por el primer Visitador General, en tanto no se designe nuevo Presidente de la Comisión Nacional. Artículo reformado DOF 26-11-2001
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El juicio politico es mecanismo extraordinario que requiere mayoria calificada en Camara de Diputados. El interinato del primer Visitador General puede crear presiones para continuidad de linea anterior.
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Art. 13. Inmunidad de Presidente y Visitadores
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Art. 15. Facultades y obligaciones del Presidente
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